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  • RECTIFICACIí“N DE PARTIDA DE DEFUNCIí“N COMPLICADA

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 #118389  por feli07
 
Hola a todos. Tengo que iniciar una información sumaria judicial para rectificar una partida de defunción que tiene puesto mal un número del DNI del causante. El problema es que en realidad la partida está confeccionada bien en base al DNI del difunto que entregó la flia, el problema es que ese DNI es el que está mal. El hombre renovó el DNI y cuando se lo dieron vió que tenía un Nº mal (un 4 x un 9) y en vez de rectificarlo lo guardó en un cajón y siguió cobrando su jubilación con el viejo. Cuando muere la flia entrega el DNI nuevo y ahí se produce el error en la partida de defunción.
Estoy desorientada en cuanto a qué solicitar: se rectifique primero el DNI y en consecuencia la Partida de Defunción? Se declare identidad de Persona? Si me pueden ayudar, agradezco opiniones.
PD: lo necesito para iniciar la pensión por conviviente, que está parada en Anses por este motivo. Gracias

 #118392  por Sailaw
 
El DNI que fué entregado va para la destrucción, y no tiene mayor importancia ya que el nro es el del viejo,

Lo que se debe hacer es la información sumaria, acompañando el viejo documento, solicitando la corrección de la partida de defunción, eso no es complicado en absoluto.

 #118396  por feli07
 
Tenés razón, no tomé en cuenta que el DNI entregado se destruye. Mi miedo era porque a veces en la informaciones sumarias el registro se niega a rectificar si el error no fue suyo, en el caso la partida estaba bien confeccionada en base al DNI que sí tiene error. Entonces voy a pedir sólo la rectificación de la partida de defunción y listo, puesto que en los registros debe aparecer el nº correcto. Muchas Gracias por la celeridad de tu respuesta!

 #183908  por feli07
 
Les cuento como siguió el caso: inicié juicio de información sumaria, salio sorteado un Juzgado Civil y se declaró incompetente remitiendolo a Receptoría para que sorteen un Juzgado de Familia. Sortea el Juzgado de Flia, y luego de 3 meses de no tener 1er despacho el Juzgado de Flia lo desestima "in limine" por innecesaria e inmproponible la rectificación de partidas solicitadas, debiendo ocurrir los peticionantes por la vía administrativa.
Estoy en fs. 0. No se qué hacer. En el Registro dicen que ellos no lo corrigen sin orden judicial y el juzgado dice que es un error del Registro y por ende lo deben corregir ellos administrativamente. Y mi cliente sigue sin poder iniciar la pensión!!!
Que hago? :oops:

 #184137  por aleuba76
 
Holaa!!
Yo en el práctico tuve un caso de rectificación de partida, pero nunca llegamos a realizar la presentación judicial.
Si es el caso del DNI solamente, me parece que tienen razón mandandote a la via administrativa, ya que el art. 66 dice: "... a petición de parte interesada a llevar a cabo los trámites necesarios para su rectificación con mención expresa de sus fundamentos y archivo de la documentación que se haya tenido como elemento de convicción."
Solo tomalo como una "colaboración" esto, ya que NO es información certera , pero es lo que tengo, y lo que recuerdo. :roll:
Saludos


LEY 14586/59
CAPITULO VII
DE LAS RECTIFICACIONES Y ADICIONES DE ASIENTOS

Competencia, procedimiento e inscripción

66. Los asientos sólo podrán rectificarse por orden judicial salvo las excepciones contempladas en la presente ley.
Será juez competente el del lugar donde se encuentra el asiento original que pretenda rectificarse o el del domicilio del solicitante.
El procedimiento será sumario, con intervención de los ministerios públicos.

…69. Cuando la dirección del Registro Civil compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en los asientos de sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con instrumentos públicos, procederá de oficio o a petición de parte interesada a llevar a cabo los trámites necesarios para su rectificación con mención expresa de sus fundamentos y archivo de la documentación que se haya tenido como elemento de convicción.


DECRETO NACIONAL 8204/63
(Reglamentario de la Ley Nacional 17.671

Art. 71º:Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. Será juez competente el de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre la inscripción original o el del domicilio del peticionante. El procedimiento será sumario con intervención de los ministerios públicos; este procedimiento se aplicará también a los documentos de extraña jurisdicción insertos en el Registro. La Dirección General comunicará la modificación al lugar de la inscripción original, para la anotación respectiva.

Art. 72º:La Dirección General cuando comprueba la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, podrá de oficio o a petición de parte interesada, ordenar la modificación de dichas inscripciones, previo dictamen letrado y mediante resolución fundadas.

LEY NACIONAL 17.671 R.N.P.
17. El Registro Nacional de las Personas tiene las siguientes responsabilidades en lo que respecta a la documentación:

….d) Realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en error, previa presentación del peticionante de su documentación habilitante en regla;

 #184289  por feli07
 
Aleuba: gracias por toda la data. Te cuento que en este caso se pide una rectificación de partida de defunción en la que consta el n° de DNI mal, no se si entra dentro de las excepciones....mmmmh.......voy a probar en el Registro nuevamente, pero la primera vez nos dijeron que era por vía judicial, asi que no se...
P.D.: Me encanta tu firma, es la frase que mas me gusta de todos los temas de Sabina. :D

 #186197  por aleuba76
 
feli07 escribió:P.D.: Me encanta tu firma, es la frase que mas me gusta de todos los temas de Sabina. :D
:P :P :P :P :D :D :D :D