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  • ¿SE EXIME EL EMPLEADOR DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #164700  por paotop
 
ESTIMADOS COLEGAS, LES PLANTEO EL CASO Y LUEGO REALIZO LAS PREGUNTAS.

EN EL AÑO 2004, UN SEÑOR RECIBE UNA CD, INTIMANDOLO A INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS. PARA ESA FECHA EL SR. CONTABA ÚNICAMENTE CON LA EDAD Y NO TENIA LOS AÑOS DE APORTES. NUNCA CONTESTO LA MISMA.

EN 2007, LLEGA AL ESTUDIO PARA INICIAR EL TRAMITE DE MORATORIA.

EN MARZO 2008, ANTES DE COBRAR SU PRIMER HABER, LE LLEGA LA CD DE DESPIDO, HACIENDO REFERENCIA A AQUELLA DEL 2004.

ES RECIÉN AHÍ DONDE ME ANOTICIO DE LA EXISTENCIA DE AQUELLA, Y PROCEDO A CONTESTAR ESTA ULTIMA.

PARA HACERLO BUSQUE MATERIAL SOBRE EL TEMA, Y ENCONTRÉ JURISPRUDENCIA QUE INDICA Q PARA REALIZAR LA INTIMACIÓN EN BASE AL 252 EL TRABAJADOR DEBE CONTAR CON LOS AÑOS DE APORTES Y CON LA EDAD PARA JUBILARSE (Y ES AL EMPLEADOR AL QUE LE INCUMBE AVERIGUAR SI EL TRABAJADOR CUENTA CON LOS REQUISITOS). SI ESTOS REQUISITOS NO SE DAN JUNTOS LA INTIMACIÓN REALIZADA POR EL EMPLEADOR ES INVALIDA Y POR ENDE DEBE TODAS LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DEL DESPIDO SIN CAUSA.

PREGUNTAS:

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA Q OPERE EL ART 252 LCT?

¿COMO JUEGA EL SILENCIO DEL TRABAJADOR, ANTE EL EMPLEADOR AL NO HABER CONTESTADO LA PRIMER CD DICIENDO QUE NO CONTABA CON LOS AÑOS DE APORTE? (LA EMPLEADORA ADUCE MALA FE DEL TRABAJADOR)

¿ME ACONSEJAN INICIAR ALGUN TIPO DE RECLAMO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO? ¿SERIA VIABLE?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

 #164712  por feli07
 
Hola! Entiendo como vos que la intimación anterior es inválida porque el trabajador no reunía los requisitos, pero creo que se hubiera podido reclamar indem si al trabajador lo despedían al año de dicha intimación y no en este caso, xq lo despidieron cuando comprobaron que el beneficio de jubilación esta concedido. Creo que el despido es legítimo en este caso, conforme art. 252 2º párrafo. Saludos!

 #164739  por DAL
 
Coincido: como el empleado obtuvo su jubilación, la relación esta bien extinguida. NO así si lo hubieran despedido en el año 2005 por haber transcurrido un año desde aquella intimación.
Tengan en cuenta que el contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador obtiene el beneficio jubilatorio.

 #164751  por feli07
 
Edito xq sin querer postee de nuevo. Sorry

 #164924  por paotop
 
ESTIMADOS.

COMO BIEN COMENTE ANTES HE BUSCADO JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE FALLO POR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES AL TRABAJADOR AUN HABIÉNDOSE CONCEDIDO EL BENEFICIO JUBILATORIO, PUESTO QUE AL MISMO SE ACCEDE POR VÍA DE MORATORIA Y NO NO POR LA VÍA NORMAL, QUE EN MI ENTENDER SERIAN LOS AÑOS DE APORTES Y LA EDAD AL MOMENTO DE LA INTIMACIÓN DEL ART 252.

DE AHI MI PREGUNTA, DE INICIARSE EL RECLAMO EN CAPITAL EN EL SECLO, BASÁNDOME EN ESTA JURISPRUDENCIA QUE ES ACTUALIZADA, ¿CONSIDERAN QUE EL RECLAMO SERIA VIABLE?
MUCHAS GRACIAS.

 #165351  por ired
 
coincido, con lo que te dicen las colegas, yo no lo veo viable.-

 #165487  por DAL
 
Yo creo que no corresponde indemnización, por más que acceda via moratoria.
Y en justicia: cual sería el incumplimiento del empleador que hace que deba indemnizar??? si el trabajador completó sus aportes via moratoria era porque EL adeudaba (directamente o por no reclamar a sus anteriores empleadores) aportes y no la empresa (estimo que si este hubiera sido el caso lo habrias reclamado). Entonces si la ley quiere estabilidad hasta la jubilación y el trabajador conservó su puesto hasta la jubilación, a titulo de que viene la indemnización????

 #165683  por paotop
 
ESTIMADOS COLEGAS. ENTIENDO A TODOS EN SUS PUNTOS DE VISTA. PASO A COMENTARLES QUE ES LO QUE SENTO LA JURISPRUDENCIA EN LOS FALLOS QUE ENCONTRÉ.
PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA EXIMIRSE DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES, UTILIZANDO EL ART 252 LCT, DEBE INTIMAR AL TRABAJADOR A QUE INICIE EL TRAMITE. A SU VEZ DEBE CONSTATAR QUE EL TRABAJADOR CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA PODER JUBILARSE EN FORMA ORDINARIA. ES DECIR DEBE TENER LOS AÑOS APORTADOS Y LA EDAD CORRESPONDIENTE. AL HABERSE EFECTUADO LA INTIMACIÓN, NO CONTANDO EL TRABAJADOR CON LOS REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA, ESTA SERIA INVALIDA. EL DAÑO AL TRABAJADOR ESTA EN QUE EL ACCEDE A LA JUBILACIÓN POR VÍA DE MORATORIA, QUE SERIA UNA FORMA EXTRAORDINARIA Y QUE NO ESTA PREVISTA EN LA LEY DE JUBILACIONES (LA CUAL PREVE LOS BENEFICIOS A QUE HACE REFERENCIA ART 252). SI BIEN EL TRABAJADOR CONTABA CON LA EDAD, PERFECTAMENTE PODRÍA HABER SEGUIDO A LAS ORDENES DE SU EMPLEADOR HASTA COMPLETAR LOS APORTES FALTANTES.

 #183791  por feli07
 
paotop escribió:ESTIMADOS COLEGAS. ENTIENDO A TODOS EN SUS PUNTOS DE VISTA. PASO A COMENTARLES QUE ES LO QUE SENTO LA JURISPRUDENCIA EN LOS FALLOS QUE ENCONTRÉ.
PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA EXIMIRSE DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES, UTILIZANDO EL ART 252 LCT, DEBE INTIMAR AL TRABAJADOR A QUE INICIE EL TRAMITE. A SU VEZ DEBE CONSTATAR QUE EL TRABAJADOR CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA PODER JUBILARSE EN FORMA ORDINARIA. ES DECIR DEBE TENER LOS AÑOS APORTADOS Y LA EDAD CORRESPONDIENTE. AL HABERSE EFECTUADO LA INTIMACIÓN, NO CONTANDO EL TRABAJADOR CON LOS REQUISITOS DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA, ESTA SERIA INVALIDA. EL DAÑO AL TRABAJADOR ESTA EN QUE EL ACCEDE A LA JUBILACIÓN POR VÍA DE MORATORIA, QUE SERIA UNA FORMA EXTRAORDINARIA Y QUE NO ESTA PREVISTA EN LA LEY DE JUBILACIONES (LA CUAL PREVE LOS BENEFICIOS A QUE HACE REFERENCIA ART 252). SI BIEN EL TRABAJADOR CONTABA CON LA EDAD, PERFECTAMENTE PODRÍA HABER SEGUIDO A LAS ORDENES DE SU EMPLEADOR HASTA COMPLETAR LOS APORTES FALTANTES.
Tendrías esos fallos que consultaste?
Te cuento que una cliente a la que jubilé por moratoria (xq no le alcanzaban los aportes y xq la empresa en la que esta trabajando no le aportó x 5 años) está ahora siendo intimada por al empresa a que denuncie si esta jubilada o no.
Obvio que cuando le conteste que se jubiló la van a despedir. El tema es que nunca la intimaron a que se jubile, pero ahora si está jubilada aunque por moratoria. Quisiera encontrar alguna jurisp que autorice al cobro de indem por despido, ya que vos me decís que hay. Yo en este caso quizás me puedo apoyar en que ella tuvo que completar aportes xq la misma empresa no se los había hecho, aunque no estoy muy segura de esto... :? Gracias!!!

 #183831  por Sailaw
 
Podes poner esa jurisprudencia?
 #183960  por JAVIER GASTON LIESCHE
 
paotop escribió:ESTIMADOS COLEGAS, LES PLANTEO EL CASO Y LUEGO REALIZO LAS PREGUNTAS.

EN EL AÑO 2004, UN SEÑOR RECIBE UNA CD, INTIMANDOLO A INICIAR LOS TRAMITES JUBILATORIOS. PARA ESA FECHA EL SR. CONTABA ÚNICAMENTE CON LA EDAD Y NO TENIA LOS AÑOS DE APORTES. NUNCA CONTESTO LA MISMA.

EN 2007, LLEGA AL ESTUDIO PARA INICIAR EL TRAMITE DE MORATORIA.

EN MARZO 2008, ANTES DE COBRAR SU PRIMER HABER, LE LLEGA LA CD DE DESPIDO, HACIENDO REFERENCIA A AQUELLA DEL 2004.

ES RECIÉN AHÍ DONDE ME ANOTICIO DE LA EXISTENCIA DE AQUELLA, Y PROCEDO A CONTESTAR ESTA ULTIMA.

PARA HACERLO BUSQUE MATERIAL SOBRE EL TEMA, Y ENCONTRÉ JURISPRUDENCIA QUE INDICA Q PARA REALIZAR LA INTIMACIÓN EN BASE AL 252 EL TRABAJADOR DEBE CONTAR CON LOS AÑOS DE APORTES Y CON LA EDAD PARA JUBILARSE (Y ES AL EMPLEADOR AL QUE LE INCUMBE AVERIGUAR SI EL TRABAJADOR CUENTA CON LOS REQUISITOS). SI ESTOS REQUISITOS NO SE DAN JUNTOS LA INTIMACIÓN REALIZADA POR EL EMPLEADOR ES INVALIDA Y POR ENDE DEBE TODAS LAS INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DEL DESPIDO SIN CAUSA.

PREGUNTAS:

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA Q OPERE EL ART 252 LCT?

¿COMO JUEGA EL SILENCIO DEL TRABAJADOR, ANTE EL EMPLEADOR AL NO HABER CONTESTADO LA PRIMER CD DICIENDO QUE NO CONTABA CON LOS AÑOS DE APORTE? (LA EMPLEADORA ADUCE MALA FE DEL TRABAJADOR)

¿ME ACONSEJAN INICIAR ALGUN TIPO DE RECLAMO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO? ¿SERIA VIABLE?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

SERIA CONVENIENTE EMPEZAR POR UN RECLAMO VIA ADMINISTRATIVA PARA CONCILIAR AL PAGO DE INDEMNIZACIONES SI CORRESPONDIERA.
 #183983  por Galatea
 
A mi entender, de la lectura del art. 252° LCT surge que el empleador dbe intimarlo a que realice los trámites jubilatorios extendiendo la documentación pertiente a tales fines. No considero -desde mi optica- procedente que el empleador intime al trabajador para que denuncie si se ha jubilado ó no; pues la obligación de intimar a que inicie para luego concluir la relación sin pago de indemnización está en cabeza del empleador. No te olvides los principios del derecho del trabajo, si el empleador quiere extinguir el vínculo sin derecho a indemnización debe proceder ó debió proceder tal y como lo establece el art. 252, pues el vínculo laboral no se extingue ipso facto por haber accedido a la jubilación ordinaria vía trámite extraordinario.
Así lo veo yo; seguramente que habrá otros puntos de vista.

Saludos