Para computar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar de asiento del juzgado o tribunal, a razón de un día por cada 200 km o fracción que no baje de cien) existe, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 50/86), la Tabla de distancias en Km. a todas las capitales y asientos federales.
Le recomiendo la consulta de la Acordada mencionada.
Saludos,
La democracia sólo existirá en América Latina cuando los pueblos sean realmente libres para escoger, cuando los humildes no estén reducidos -por el hambre, la desigualdad social y el analfabetismo-, a la más ominosa impotencia. El CHE»