Hola DAl:
Te transcribo los articulos pertinenetes de la Ley de Procedimieto Laboral de la Provincia de Buenos Aires, 11653, por los cuales yo entiendo que deben denunciar no solo su domicilio real, sino también su estado civil y profesión, cosa que aún no han hecho. Sucede que con este Tribunal he tenido muchisimos inconvenientes pues parece que defiende los intereses de los empleadores y no de los trabajadores (hablo de cédulas y oficios perdidos, sólo a mi parte; negación a dar traslado de las demandas que estaban respondidas porque había un rebelde (¿desde cuando la rebeldía interrumpe el curso normal del proceso?) y otras tantas más que ya me tienen cansada)
Saludos,
ARTICULO 26.- La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:
a) Nombre, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión, oficio u ocupación del actor.
b) Nombre y domicilio del demandado.
c) La designación precisa de cada uno de los conceptos que se impetren.
d) Los hechos en que se funde cada uno de los reclamos expresados claramente.
e) El derecho en que se sustentan las acciones deducidas expuesto sucintamente.
f) La liquidación de los rubros que correspondiere.
g) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentar los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizar indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.
h) La petición en términos claros y positivos.
ARTICULO 27.- Si la demanda tuviese algún defecto u omisión, se deberá ordenar sean salvados dentro del tercer día y con la prevención de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá su archivo.
Asimismo, si de la demanda no resultase claramente la competencia del Tribunal, se pedirá al actor las aclaraciones necesarias, con igual plazo y apercibimiento.
Cuando la acción se promueva o continúe por los causahabientes, se adjuntarán los certificados que acrediten la defunción y el parentesco invocado y si fuere además necesario testimonio de la declaratoria de herederos. En tal caso, de no agregarse, podrá disponerse que se acompañe dicho instrumento.
TRASLADO DE LA DEMANDA
ARTICULO 28.- Presentada la demanda y previo cumplimiento, si correspondiere, de lo dispuesto en el artículo 27, el Presidente del Tribunal correrá traslado al demandado, a quien citar y emplazar para que comparezca y la conteste dentro del plazo de diez (10) días, el que ser ampliado en razón de la distancia en un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción no menor de cien (100), bajo apercibimiento de tener aquella por contestada si no lo hiciere y declararlo rebelde en su caso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
ARTICULO 29.- La contestación de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 26 y 34.
El demandado debe...............................................................
Intenta ser una mejor persona cada día de tu vida