En Pcia. de Bs. As. no hace falta fundar la apelación de honorarios, expreso en el escrito de apelación que apelo por bajos y listo.
En Capital Federal como es?
Pregunto porque me concedieron la apelación de honorarios (apelé x bajos x der propio y x altos como apoderada) en los términos del art.244, 2º párrafo, que dice que "...el recurso de apelación DEBERÁ interponerse y PODRÁ fundarse dentro de los cinco días de la notificación".- Es decir que la fundamentación es optativa para el letrado apelante o si no lo fundo en término me tienen por desisitida del recurso?
Gracias !
En Capital Federal como es?
Pregunto porque me concedieron la apelación de honorarios (apelé x bajos x der propio y x altos como apoderada) en los términos del art.244, 2º párrafo, que dice que "...el recurso de apelación DEBERÁ interponerse y PODRÁ fundarse dentro de los cinco días de la notificación".- Es decir que la fundamentación es optativa para el letrado apelante o si no lo fundo en término me tienen por desisitida del recurso?
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