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  • APELACION HONORARIOS CAPITAL FEDERAL !

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #132345  por feli07
 
En Pcia. de Bs. As. no hace falta fundar la apelación de honorarios, expreso en el escrito de apelación que apelo por bajos y listo.
En Capital Federal como es?
Pregunto porque me concedieron la apelación de honorarios (apelé x bajos x der propio y x altos como apoderada) en los términos del art.244, 2º párrafo, que dice que "...el recurso de apelación DEBERÁ interponerse y PODRÁ fundarse dentro de los cinco días de la notificación".- Es decir que la fundamentación es optativa para el letrado apelante o si no lo fundo en término me tienen por desisitida del recurso?
Gracias !

 #132461  por Charlie
 
La presentación del memorial es facultativa. Se puede o no fundar la apelación.

Te transcribo jurisprudencia sobre el tema:

"Se recalca así que la presentación del memorial en los recursos de apelación de honorarios es una opción que la ley acuerda al impugnante, y en consecuencia su omisión no acarrea la deserción del recurso"
(Cam. Nac. Civil, sala A, 15-3-82, La Ley, 1982, v. C, pag.6; idem sala F, 11-2-83; Cam. Nac. Com., sala B, 11-11-81, La Ley, 1982, v. A, pag. 190; idem, sala E, 11-2-82, La Ley, 1982, v. C, pag. 7)

Saludos.

 #132533  por feli07
 
Gracias Charlie, preciso y expeditivo! :D

 #133204  por abogado1987
 
Hola feli07, como bien apunta Charlie " ... La presentación del memorial es facultativa. Se puede o no fundar la apelación ... " pero en caso de fundar la apelación el juzgado va a correr traslado de la fundamentación, por lo cual el escrito de apelación va con copia / copias.

 #133222  por feli07
 
Gracias también! :D

 #133902  por abogado1987
 
Hola feli07, de nada ... un placer haber podido dar una mano

 #138413  por Ya
 
Cómo sería la cuestión en Provincia? Porque segun el CPCC "ARTICULO 246: Apelación en relación. (...) Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso."

Tenía entendido que la fundamentación es opcional SOLO en los casos de apelación de honorarios... es así? o sea que ese párrafo del artículo que les cité no se aplica a estos casos de apelacion?

 #138426  por Charlie
 
Ya escribió:Cómo sería la cuestión en Provincia?
Exactamente igual que en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, las respuestas anteriores son válidas para tu pregunta.

Saludos.

 #139056  por Ya
 
Muchas gracias Charlie por tu respuesta! me agarró la duda porque yo apele honorarios en una causa y la verdad se me pasaron los 5 días... ahora voy a pedir directamente elevación a Camara y por las dudas les consulté.

Saludos!

 #184133  por almaro23
 
Estimados Colegas:

Con respecto a la apelecion de honorarios en una ejecucion hipotecaria se deberia fundar en primera instancia..??

Espero me puedan ayudar...

Saludos

 #186004  por riosalf
 
[quote="almaro23"]Estimados Colegas:

Con respecto a la apelecion de honorarios en una ejecucion hipotecaria se deberia fundar en primera instancia..??

Espero me puedan ayudar...

Saludos[/quote]

Siempre en primera

 #186722  por almaro23
 
Gracias por la respuesta.

Saludos
 #187342  por GIULIANA
 
HOLA A TODOS, QUISIERA QUE ALGUIEN ME CONFIRME POR FAVOR SI EN PROVINCIA SE PUEDEN APELAR HONORARIOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DE PROVINCIA. YO CREO QUE NO PORQUE SON COLEGIADOS, ME EQUIVOCO?

 #187730  por feli07
 
No, no se pueden apelar los honorarios en Tribunal colegiado de Flia. Saludos!