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  • se hace el oso

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 #184633  por likantro
 
Hola, les comento, mande una carta documento para intimar al cumplimiento de una obligación. El tema es que la persona que la tiene que recibir un cuasi-delincuente y como sabe que se le viene, desconecto el timbre (si, leyeron bien). Mi pregunta es, si nunca va a recibir al cartero con mi C.D, como lo notifico?? Porque la C.D es para emplazar la obligación, así poniéndolo en mora, ya tengo acciones legales, por eso la importancia!!! Cuando se considera notificado??
Gracias

 #184643  por polig
 
El mismo código procesal te dice como proceder:

Art. 141. - Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.


Saludos y éxitos con eso!

 #184670  por LUHER
 
Likantro: me parece que lo que te dice polig esta bien si la nitificacion es judicial, pero en este caso NO, al ser la notificacion extrajud por CD,
Primero no creo que el cartero la deje,ya que justamente el cartero lo que hace es corroborar el domicilio y solo la entrega si coincide la direccion y alguien la recibe en el mismo. y.........
Segundo que si la dejase careceria de valor para probar la mora, ya que no te quedaria acuse de recibo para adjuntar en la futura demanda.
Suerte. Luher mdq
 #184694  por likantro
 
Exacto, esto que estamos diciendo lo entiendo y comparto, el tema es que si el tipo ve por la mirilla de la puerta y si es cartero no abre, por más que le mande 100 C.D no lo notifico, como le pongo fin a esto?
Gracias luher y polig ¡!
Ya me fije en el 141 del cod. De procedimiento, y si.. es para cedulas, no C.D, no sirve, pero buenísimo el aporte che

 #185054  por jfrotela
 
De que tipo de obligacion hablamos??? Te queda la opcion de pedir en forma judicial un mandamiento de constatacion e iniciar el reclamo directamente notificándolo bajo tu responsabilidad (si el mandamiento es positivo)

Saludos. Franco
 #185160  por Oscar Santiago
 
Probá mandando una carta notarial con intervención de escribano por supuesto y, en su caso que el escribano certifique que la casa o departamento se encuentra ocupado pero no responden llamado y consulte a vecinos que el futuro demandado vive en dicha dirección.

 #185182  por Black Bird
 
si como decis se hace el oso, y es un cuasidelincuente, creo que no vale la pena perder tiempo y dinero en constituirlo en mora extrajudicialmente, dificilmente vaya a cumplir voluntariamente. (aunque habria que saber que obligacion y de que fuente es para dar un buen consejo)
Con una demanda de incumplimiento lo constituis en mora y tenes el menu abierto de la notificacion judicial (cedula, bajo responsabilidad, edicto, constitucion en los estrados, etc) incluso con la posibilidad de la rebeldia a tu favor, me parece lo mas practico y conveniente.
Por ahi tu duda tiene que ver con el tipo de obligación, y como configurar el incumplimiento, por ahi si aclaras ese detalle te podemos ayudar mejor