Hola, les comento, mande una carta documento para intimar al cumplimiento de una obligación. El tema es que la persona que la tiene que recibir un cuasi-delincuente y como sabe que se le viene, desconecto el timbre (si, leyeron bien). Mi pregunta es, si nunca va a recibir al cartero con mi C.D, como lo notifico?? Porque la C.D es para emplazar la obligación, así poniéndolo en mora, ya tengo acciones legales, por eso la importancia!!! Cuando se considera notificado??
Gracias
Gracias