Pagar de contado seguro no va a suceder, ya que justamente el anexo II establece la opcion de renuncia de la pension no contributiva o plan social para la tramitacion del beneficio. Por eso quedate tranqui que no pasa nada. Porque aca el beneficio es directamente incompatible si mal no recuerdo por resolucion 894 de anses. (no 884 de pensiones derivadas, directas, etc). Por lo que lo unico que cabe es la renuncia, ni pagando de contado la jubilacion podria tener ambos beneficios.