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  • Trabajo en negro, despido telefónico

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #177540  por gladysmi
 
Me llamo una persona que trabaja en un servicio de Spa en cuntry, cobra en negro, sin ningún recibo, yrecibio un llamado telefónico diciendole que no fuera más. Puede enviar telegrama intimando regularice situación? Tienen modelito, y como seguiria el intercambio telegráfico? Ayuda porfi!! Gracias!

 #177553  por DAL
 
Intimá registracion sin decir nada del despido verbal.
 #177876  por Wallas
 
gladysmi escribió:Me llamo una persona que trabaja en un servicio de Spa en cuntry, cobra en negro, sin ningún recibo, yrecibio un llamado telefónico diciendole que no fuera más. Puede enviar telegrama intimando regularice situación? Tienen modelito, y como seguiria el intercambio telegráfico? Ayuda porfi!! Gracias!

espero te sirva para arrancar...Encontrándome prestando servicios bajo su dependencia desde el 07 (mediados) de mayo de 1997, intimo plazo 30 días conforme leyes 24.013 y 25.323, regularice mi situación laboral, atento que la relación laboral que nos une se encuentra sin registrar desde su inicio, conforme los siguientes datos: Fecha de ingreso 07 (mediados) de mayo de 1997; -Tareas: Comis de cocina, limpieza y mantenimiento del restaurante así como también del parque y jardín del lugar, CCT 389/04; -Jornada: Todos los días del mes, con un franco mensual (no regular); -Horario: días de semana, de 10hs a.......

 #179450  por dani_7
 
no te olvides de mandar copia a afip.

 #183295  por FacuN
 
dani_7 escribió:no te olvides de mandar copia a afip.
Disculpá que me meta pero me surge una dida, seguramente me vas a poder ayudar... siendo que ya la despidieron telefónicamente, tiene impedida la entrada a su lugar de trabajo... cómo hace para dejar transcurrir los 30 días para darse por despedida? pierde las multas?
Por ejemplo si alguien intima, y después en represalia no la dejan entrar más, cómo prueba que se da por despedida por esta situación y no perder las multas?... sirve como prueba por ejemplo ir ese día con alguien al trabajar y después citarlo como testigo de lo sucedido????
Gracias por ser siempre tan clara con las respuestas. Facu.

 #183468  por leandroklink
 
sin perjuicio de que te despiden verbalmente, vos manda la carta como dicen ya que tenes que intimar por 30 dias para que registren lo que tenens que intimar tambies el por ejemplo el pago del ultimo mes trabajado, si esta en negro obviamnte no tiene recibos, lo intimas por 48 hs. mientras tanto manifestas que no prestaras tu fuerza de trabajo mientras no te paguen, pasado esa fecha te consideras despedido por no pagarte,,, si necesitas modelos, escribime,..

 #183479  por FacuN
 
DAL escribió:Intimá registracion sin decir nada del despido verbal.
Y que harías en el caso de alguien trabajando en "gris" que al intimar le impiden continuar con sus tareas?, digo, porque si no deja transcurrir los 30 días, pierde las multas. Podría enviar un telegrama diciendo "ante su prohibición de ingreso al establecimiento a cumplir tareas..... me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa"?. Porque en ese caso el plazo legal se interrumpe por el empleador, después debería demostrarlo en juicio. Es así? Facu.

 #183654  por DAL
 
Darse por despedido es muy drastico. Debe pedir tareas, ponerse a disposición, y esperar la respuesta. Según esta respeusta recién ahí, o bien reitera o bien se da por despedido.
Nada de esperar los 30 días. Los 30 días se esperan si el empleador contesta QUE SI va a registrar debidamente. Si contesta que no, no hace falta esperar los 30 días porque ya es claro que el empleador efectivamente CONTESTÓ.

 #183662  por FacuN
 
DAL escribió:Darse por despedido es muy drastico. Debe pedir tareas, ponerse a disposición, y esperar la respuesta. Según esta respeusta recién ahí, o bien reitera o bien se da por despedido.
Nada de esperar los 30 días. Los 30 días se esperan si el empleador contesta QUE SI va a registrar debidamente. Si contesta que no, no hace falta esperar los 30 días porque ya es claro que el empleador efectivamente CONTESTÓ.
Entonces, si no lo dejan ingresar, intima plazo 48 hs. otorgue tareas, si no lo hacen, es decir si no contestan a las 48 hs. recién ahí se da por despedido. Pero en caso de ir a juicio, cómo se prueba que no lo dejaron ingresar después de intimar por la ley nacional de empleo?. Porque levantar acta notrarial es muy costoso para un empleado.
Incluso pueden contestarle que se presente y luego no lo dejan trabajar, entonces tiene que darse por despedido antes de los 30 días. Cómo sería? Es muy tirado de los pelos lo que digo?. Facu.

 #184672  por LORE'''
 
FucuN: en mi provincia, una de las opciones ante el caso que planteas, es que un inspector del trabajo acompañe al trabajador para que ¨certifique¨ que no lo dejan entrar o que no le dan tareas. Sin embargo, ante la ley 24013 es muy raro que el empleador intime a presentarse a trabajar, directamente niega la relacion laboral, y te da pie como para considerse injuriado y despedido.
Saludos!

 #184811  por FacuN
 
[quote="LORE'''"]FucuN: en mi provincia, una de las opciones ante el caso que planteas, es que un inspector del trabajo acompañe al trabajador para que ¨certifique¨ que no lo dejan entrar o que no le dan tareas. Sin embargo, ante la ley 24013 es muy raro que el empleador intime a presentarse a trabajar, directamente niega la relacion laboral, y te da pie como para considerse injuriado y despedido.
Saludos![/quote

Lore, en que provincia estás?. En cap. fed. alguien sabe como se procede?. FacuN.

 #184813  por LORE'''
 
FacuN, yo estoy en Entre Rios. Acá podes pedir que un inspector te acompañe, levanta un acta y eso te sirve como una buena prueba. No tengo idea como es en Capital!
Saludos!

 #184971  por GU
 
Facu, en capital se hace igual.

Intima por la 24013 sin hacer ninguna mencion de que la despidieron telefonicamente o que le hayan negado tareas.

Solo intima a la registracion correcta de la relacion laboral, con copia a la AFIP, nada mas. Agregale en el TCL que en caso de no responder dentro del plazo de 48 hs se interpretara como negativa.

Una vez transcurrido este plazo, si tuviste respuesta, la contestas. Lo mas probable es que nieguen la relacion laboral, lo que te habilita a considerarte despedido.

Si no contestan, te recomiendo que mandes un TCL mas igual al anterior, intimando nuevamente a que procedan a registrar a tu cliente correctamente bajo apercibimiento de considerarse despedido. Si no contestan, te das por despedido.

Cualquier duda, pregunta!

Saludos!

 #185082  por FacuN
 
GU escribió:Facu, en capital se hace igual.

Intima por la 24013 sin hacer ninguna mencion de que la despidieron telefonicamente o que le hayan negado tareas.

Solo intima a la registracion correcta de la relacion laboral, con copia a la AFIP, nada mas. Agregale en el TCL que en caso de no responder dentro del plazo de 48 hs se interpretara como negativa.

Una vez transcurrido este plazo, si tuviste respuesta, la contestas. Lo mas probable es que nieguen la relacion laboral, lo que te habilita a considerarte despedido.

Si no contestan, te recomiendo que mandes un TCL mas igual al anterior, intimando nuevamente a que procedan a registrar a tu cliente correctamente bajo apercibimiento de considerarse despedido. Si no contestan, te das por despedido.

Cualquier duda, pregunta!

Gracias por el interés, GU. Te parece que de esta manera no se pierden las multas?, digo, por los 30 días que marca taxativamente la ley.

Saludos!

 #185489  por DAL
 
Mandá un segundo telegrama diciendo que te presentantes a trabajar y no te dejaron entrar y que te ponés a disposición e intimás que te den tareas.
Y listo.
En santa Fe dejamos constancia en la comisaría.