Trabajador que es guardia de seguridad y esta bajo relación de dependencia en una empresa de limpieza, esta categorizado como operario, esta afiliado al sindicato de SOELSAC y la actividad se rige por el convenio colectivo 392/2004, la cuál no contempla las tareas de vigilador.
Dichas tareas son contempladas por el convenio colectivo de SUVICO. Mi pregunta es: 1- Debo reclamar judicialmente la recategorización?. 2- Cuál es la autoridad de aplicación en estos casos?
Dichas tareas son contempladas por el convenio colectivo de SUVICO. Mi pregunta es: 1- Debo reclamar judicialmente la recategorización?. 2- Cuál es la autoridad de aplicación en estos casos?