Hola amigos, me gustaria esuchar opiniones imparciales sobre un tema que me esta haciendo renegar bastante. A Ver si alguien me puede iluminar un poco y de paso me saco un poco la impotencia por tamaño abuso de poder. Hoy le toca a mis clientes mañana no sabemos si nos va a tocar a nosotros o a nuestros hijos. Demas esta decir que voy a omitir nombres de magistrados e imputados. Se trata de dos causas diferentes pero sin embargo muy relacionadas entres si.
ANTECEDENTES:
HECHOS:
********
En el 2005 se detiene a pepe, pedro, y diego con dos armas en el interior de un vehiculo.--> SS Caratula (acertadamente)Tenencia de arma de guerra y excarcela.
En el 2006 se detiene a pepe, pedro, diego y jose con dos armas en el inerior de un vehiculo --> SS Caratula Portacion de arma de guerra y deniega hasta las comas.
Tomo la defensa al año de detencion aprox, y los colegas que me preceden no eligieron el curso de accion mas feliz en su momento. A la fecha llevan detenidos 1 año y 6 meses sin causa elevada a juicio ni solicitud de prorroga.
La calificacion es una barbaridad DESCOMUNAL. Asi lo entiendo yo y distintos magistrados y funcionarios conocidos del fuero.
Los terminos se fueron a la merd sin que SS haga efectivo el 283 del CPP
Actualmente requiero la elevacion señalando las dilaciones y con caracter de pronto despacho y el fiscal señala diligencias pendientes.
Interrogantes:
************
(*) Antes de preguntar porque no solicite el cambio plis leer 23 inc 5 CPP.
Saludos.
ANTECEDENTES:
HECHOS:
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En el 2005 se detiene a pepe, pedro, y diego con dos armas en el interior de un vehiculo.--> SS Caratula (acertadamente)Tenencia de arma de guerra y excarcela.
En el 2006 se detiene a pepe, pedro, diego y jose con dos armas en el inerior de un vehiculo --> SS Caratula Portacion de arma de guerra y deniega hasta las comas.
Tomo la defensa al año de detencion aprox, y los colegas que me preceden no eligieron el curso de accion mas feliz en su momento. A la fecha llevan detenidos 1 año y 6 meses sin causa elevada a juicio ni solicitud de prorroga.
La calificacion es una barbaridad DESCOMUNAL. Asi lo entiendo yo y distintos magistrados y funcionarios conocidos del fuero.
Los terminos se fueron a la merd sin que SS haga efectivo el 283 del CPP
Actualmente requiero la elevacion señalando las dilaciones y con caracter de pronto despacho y el fiscal señala diligencias pendientes.
Interrogantes:
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- Ante quien pataleo por la calificacion legal ??? (*)
- Ante quien pataleo por las dilaciones procesales indebidas ???
- Comete prevaricato un juez que califica mal intencionalmente ???
- Como se combate este abuso descomunal de poder de los magistrados ???
(*) Antes de preguntar porque no solicite el cambio plis leer 23 inc 5 CPP.
Saludos.
Es agradable ser importante,pero mas importante es ser agradable.