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  • PORTACION ARMA DE GUERRA. Denuncia.

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 #186205  por geminis
 
Hola amigos, me gustaria esuchar opiniones imparciales sobre un tema que me esta haciendo renegar bastante. A Ver si alguien me puede iluminar un poco y de paso me saco un poco la impotencia por tamaño abuso de poder. Hoy le toca a mis clientes mañana no sabemos si nos va a tocar a nosotros o a nuestros hijos. Demas esta decir que voy a omitir nombres de magistrados e imputados. Se trata de dos causas diferentes pero sin embargo muy relacionadas entres si.

ANTECEDENTES:
HECHOS:
********
En el 2005 se detiene a pepe, pedro, y diego con dos armas en el interior de un vehiculo.--> SS Caratula (acertadamente)Tenencia de arma de guerra y excarcela.
En el 2006 se detiene a pepe, pedro, diego y jose con dos armas en el inerior de un vehiculo --> SS Caratula Portacion de arma de guerra y deniega hasta las comas.

Tomo la defensa al año de detencion aprox, y los colegas que me preceden no eligieron el curso de accion mas feliz en su momento. A la fecha llevan detenidos 1 año y 6 meses sin causa elevada a juicio ni solicitud de prorroga.

La calificacion es una barbaridad DESCOMUNAL. Asi lo entiendo yo y distintos magistrados y funcionarios conocidos del fuero.
Los terminos se fueron a la merd sin que SS haga efectivo el 283 del CPP
Actualmente requiero la elevacion señalando las dilaciones y con caracter de pronto despacho y el fiscal señala diligencias pendientes.
Interrogantes:
************
  • Ante quien pataleo por la calificacion legal ??? (*)
  • Ante quien pataleo por las dilaciones procesales indebidas ???
  • Comete prevaricato un juez que califica mal intencionalmente ???
  • Como se combate este abuso descomunal de poder de los magistrados ???
Estos hechos de desarrollan en el Departamento Judicial La Plata, durisimo fuero para defender. Escucho opiniones.
(*) Antes de preguntar porque no solicite el cambio plis leer 23 inc 5 CPP.

Saludos.
 #186233  por Moniluj
 
Hola, todos sabemos que la calificación legal es un arma de doble filo, que los tribunales usan a discreción. Me pasó en Capital, calificaban x tentativa de homicidio y solicitábamos cambio a lesiones graves. Peleábamos en forma conjunta la exc. y el procesamiento con esa calificación caprichosa que por dogmática impedía que el imputado estuviera libre hasta el juicio. Era un tipo con antecedentes por robo y lesiones, se logró que nos dieran recurso de casación x el procesamiento y hasta ahora la cámara está resolviendo en forma conjunta ese recurso + el incidente de excarcelación. En tu caso pasa lo mismo, después de la reforma Blumberg, se crea ese "antecedente" encubierto en los delitos con armas, que inconstitucional a ultranza (violatorio del art. 19 CN para empezar), es obvio que elegir entre tenencia y portación es una cuestión de apreciación de los jueces, una alternativa para castigar a "malos" y perdonar a "buenos".
A lo mejor el fallo Di Mascio (está en el libro de Carrió) te puede ayudar para solicitar se resuelve en un plazo razonable, porque permite llegar hasta el máximo tribunal y Mattei por plazo razonable específicamente. La portación de armas (de guerra) tiene una pena que va de 3 años y 6 m a 8 años y 6 m, cuando le agregan los meses es precisamente para denegar excarcelaciones en forma automática.
Te puedo ayudar con algunos fallos, dame un tiempito para buscar, con el fin de demostrar que es una tenencia. ¿cómo terminó la causa anterior cuando fueron procesados x tenencia?
Espero que algo te sea de utilidad. Saludos.
 #186234  por Moniluj
 
Hola, todos sabemos que la calificación legal es un arma de doble filo, que los tribunales usan a discreción. Me pasó en Capital, calificaban x tentativa de homicidio y solicitábamos cambio a lesiones graves. Peleábamos en forma conjunta la exc. y el procesamiento con esa calificación caprichosa que por dogmática impedía que el imputado estuviera libre hasta el juicio. Era un tipo con antecedentes por robo y lesiones, se logró que nos dieran recurso de casación x el procesamiento y hasta ahora la cámara está resolviendo en forma conjunta ese recurso + el incidente de excarcelación. En tu caso pasa lo mismo, después de la reforma Blumberg, se crea ese "antecedente" encubierto en los delitos con armas, que inconstitucional a ultranza (violatorio del art. 19 CN para empezar), es obvio que elegir entre tenencia y portación es una cuestión de apreciación de los jueces, una alternativa para castigar a "malos" y perdonar a "buenos".
A lo mejor el fallo Di Mascio (está en el libro de Carrió) te puede ayudar para solicitar se resuelve en un plazo razonable, porque permite llegar hasta el máximo tribunal y Mattei por plazo razonable específicamente. También el informe de la CIDH/ 07 que dice que durante la etapa de instrucción la calificación legal elegida debe ser la de menor pena. La portación de armas (de guerra) tiene una pena que va de 3 años y 6 m a 8 años y 6 m, cuando le agregan los meses es precisamente para denegar excarcelaciones en forma automática.
Te puedo ayudar con algunos fallos, dame un tiempito para buscar, con el fin de demostrar que es una tenencia. ¿cómo terminó la causa anterior cuando fueron procesados x tenencia?
Espero que algo te sea de utilidad. Saludos.
 #186248  por geminis
 
Moniluj escribió:¿cómo terminó la causa anterior cuando fueron procesados x tenencia?
Espero que algo te sea de utilidad. Saludos.
El hecho es claramente un invento jurisprudencial reconocido por la SCBA como Tenencia Conjunta ( cuando no se puede determinar la proiedad del arma se comparte la responsabilidad por la tenencia ) siguiendo la linea mas dura de doctrina y jursiprudencia, aunque a ciencia cierta este difiere de los propuestos por la corte ya que uno de los imputados reconoce la propiedad de las armas como propia.
Mi pregunta apunta a otro lado, como combatirian ustedes semejante injusticia. ?
Saludos.
 #186253  por Moniluj
 
Para solicitar que se cumpla los plazos, tenés el art. 23 inci 7, dirigite en un escrito al juez de garantías:
Solicita control de cumplimiento de plazos conforme art. 23 inc. 7

Sr. Juez de Gtías:
X, abogado defensor de ... en la causa nº ... caratulada, el juzgado nº... a cargo del juez.... y con intervenció del fiscal...., me presento y como mejor proceda digo:

Qe vengo x el presente a solicitar ejerza sus facultades de control tal como surge de la disposición del art. 23 inc 7 CPPBA, a fin de dar por clausura la IPP y que conforme tal circunstancia se proceda a elevar a juicio, con el objeto que esta defensa pueda interponer una excepción/solicitud de cambio de calificación, que en su debido momento se fundamentará en resguardo del derecho de defensa de los imputados...

Esta situación que se ha prolongado desde.... sin pedido formal de prórroga tal como lo exige el código adjetivo, ocasiona a mis defendidos un gravamen irreparable por extender el tiempo de su detención en estado de procesados y obstaculizando el cabal ejercicio de sus derechos constitucionales. Ante esta circunstancia, hago expresa reserva de recurrir ante el máximo tribunal.

Se me ocurre hacer la reserva federal, por si acaso.
Sobre el engendro jurisprudencial, me parece que hay que insistir con lo prescripto por la corte, es sabido que en provincia BA, son así, se apartan mientras pueden, hay que recordarles la línea a seguir y cuando la cuestión viene complicada insistir hasta la última instancia.

 #186306  por poorlaw
 
Hola a ambos:

Perdón que me meta, y disculpas si expreso algún desacierto.
Ante quien pataleo por la calificacion legal ??? (*) (*) Antes de preguntar porque no solicite el cambio plis leer 23 inc 5 CPP.
Estando en etapa de IPP, la importancia de la calificación legal es por el art. 186. Siendo que SS no es de tu agrado, pregunto si no es posible presentar un Hábeas Corpus ante la Cámara de Garantías de La Plata, si el problema es el tiempo que llevan detenidos tus clientes, haciendo hincapié en los arts. 148, 170, y 171. ¿Cómo son los informes socioambientales de domicilio, de la familia, certificaciones de trabajo, arraigo, etc.?. Al fin y al cabo, el principio general es la del art. 21 de la Constitución Provincial.
# Ante quien pataleo por las dilaciones procesales indebidas ???
Me pregunto que tan efectivo es el siguiente artículo de la ley 12.061: "Art. 13 - Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:...
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda..."

Estando en La Plata, tal vez sea útil darse una vuelta por 13 e/ 47 y 48, 1º piso, Edificio central y averiguar sobre la operatividad de este artículo.

Saludos.

 #186407  por geminis
 
Moniluj escribió:Para solicitar que se cumpla los plazos, tenés el art. 23 inci 7, dirigite en un escrito al juez de garantías:
Solicita control de cumplimiento de plazos conforme art. 23 inc. 7 ...
poorlaw escribió:Hola a ambos:

Perdón que me meta, y disculpas si expreso algún desacierto.

Estando en etapa de IPP, la importancia de la calificación legal es por el art. 186. Siendo que SS no es de tu agrado, pregunto si no es posible presentar un Hábeas Corpus ante la Cámara de Garantías de La Plata, si el problema es el tiempo que llevan detenidos tus clientes, haciendo hincapié en los arts. 148, 170, y 171. ¿Cómo son los informes socioambientales de domicilio, de la familia, certificaciones de trabajo, arraigo, etc.?. Al fin y al cabo, el principio general es la del art. 21 de la Constitución Provincial.
Queridos amigos, siempre que la respuesta tenga concordancia con la pregunta no habra desacierto, asi que no te disculpes.

En relacion a la propuesta explico:

Si no esta en juego la libertad del imputado SS no trata calificacion legal. ( 23 inc. 5 ) , si invoco 282/283 y ccs. termino perdiendo dos meses de tiempo que se me hacen tres ( Feria judicial ) y si planteo por habeas " no es el remedio procesal adecuado " , son todos criterios ya sentados en La Plata, imposibles de quebrar, de hecho ya tente la via del habeas y sin resultado. Tambien una apelacion a una denegatoria de un cese de coercion pero alli no puedo discutir calificacion, ni nulidad :(.
SS me tiene encerrado en un juego de articulos y criterios del que no puedo salir sin esperar la oposicion, si planteo ahora 23 5to, justiifcando la libertad del imputado, SS dira: ".. a critrio del suscripto el cambio de calificacion no hara procedente la libertad por lo que me abstengo de tratamiento hasta la etapa procesal oportuna ..." Si planteo nulidad ".... Siendo que la detencion fue solicitada por el fiscal y concedida por SS se halla ajustada a derecho y no reviste vicio de nulidad ... las proias del acata de procedimiento deben ser invocadas en la etapa procesal oportuna ..."
De alli las preguntas :

COMO PATALEO ANTE ESTO .. ! No como procedo juridicamente.
poorlaw escribió: Me pregunto que tan efectivo es el siguiente artículo de la ley 12.061: "Art. 13 - Corresponde al Procurador General de la Suprema Corte de Justicia:...
3. Recibir denuncias y promover investigaciones.
5. Promover la acción de remoción contra el Juez o integrante del Ministerio Público que haya incurrido en hechos o conductas que den lugar a su enjuiciamiento, en caso de hallar fundamento suficiente.
6. Controlar el estado de despacho y el desenvolvimiento de las tareas de Juzgados y Tribunales de cualquier fuero. A tal efecto podrá efectuar verificaciones y requerir pronto despacho en cualquier asunto, por si o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público deduciendo con facultades amplias y sin limitación los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando ha vencido el término legal para dictar sentencia, resolución o auto, o se produzcan dilaciones indebidas reiteradas.
De oficio, por denuncia de interesado, deducirá la acción contra el Juez negligente ante quien corresponda..."

Estando en La Plata, tal vez sea útil darse una vuelta por 13 e/ 47 y 48, 1º piso, Edificio central y averiguar sobre la operatividad de este artículo.

Saludos.
Muy importante ... lo voy a investigar mas a fondo.
Ahora la pregunta del millon ... cuando la califciacion legal es tan MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA (independiente de la libertad o no del imputado) DEBE EXISTIR UN REMEDIO PROCESAL EXPEDITO.
Cual seria ? ( porque yo lo ignoro )

Saludos.