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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #186583  por nuevito
 
Me consulto un cliente por un accidente que sufrio en un tobillo (Fractura) el no esta en malas relacion con la empresa en la que trabaja y por lo tanto no quiere demandarla... mi duda es. ¿Se puede demandar unicamente a la ART ( que lo esta atendiendo) por la indemnizaciones del 1113 cod civil y otras de accion civil)? ¿Debe proseguir atendiendose en la ART y esperar dictamen o puede iniciar ahora? y por ultimo si me pueden facilitar un modelo de reclamo cuestion de ver los pedidos de incostitucionalidad etc? Gracias espero respuestas........
 #186857  por nuevito
 
Alguien me puede orientar?

 #187113  por MORGAN
 
Si reclamás una reparación basado en el CC inexorablemente debés demandar al empleador.

 #187232  por claudis
 
Al crearse las aseguradoras de riesgos de trabajo, los empleadores no tienen las responsablidad que emerge del C. C, menos aún la Aseguradoras. Salvo que el empleador actúe con dolo.
El reclamo lo tenés que hacer directamente a la aseguradora, el empleador asegurado se desvincula. Los accidentes de trabajo se rigen por la ley 24.557.
Tenés que comunicarte con la ART. denunciarel hecho, a traves de un formulario, si el empleador no lo hizo, o si surgen cuestiones luego, pedirle a la misma la reincorporacion.
Entrá a la página de la SUPER INTENDENCIA DE SEGUROS Y RIESGOS DEL TRABAJO, en la parte de accidentes de trabajo o aseguradoras, no recuerdo bien. que muestran un 0800. Llamá, comentá el caso, que te informan los pasos a seguir. Besos Suerte!!!