Me consulto un cliente por un accidente que sufrio en un tobillo (Fractura) el no esta en malas relacion con la empresa en la que trabaja y por lo tanto no quiere demandarla... mi duda es. ¿Se puede demandar unicamente a la ART ( que lo esta atendiendo) por la indemnizaciones del 1113 cod civil y otras de accion civil)? ¿Debe proseguir atendiendose en la ART y esperar dictamen o puede iniciar ahora? y por ultimo si me pueden facilitar un modelo de reclamo cuestion de ver los pedidos de incostitucionalidad etc? Gracias espero respuestas........