Hola les consulto lo ste; si bien es cierto que no se puede promover una accion de daños y perjuicios derivada de un accidente in itinere, porque faltan lospresupuestos exigidos por los art 1109 y 1113 del c. civil, me pregunto: si a raiz de un accidente in itinere, la ART NO OTORGA LAS PRESTACIONES DE LALEY DE RIESGOS,( dejando a la persona en una situacion de abandono de persona) a raiz de lo cual se genera UN NUEVO DAÑO, IGUAL O PEOR QUE EL DERIVADO DEL ACCIDENTE, pto: SI RECLAMO LAS PRESTACIONES DE LA LEY DE RIESGO ESINCOMPATIBLE PEDIR UNA ACCIONPOR DS Y PS CONTRA LA ART??? A quien me pueda sortear esta duda ..... muchisimas gracias!!!
EL HOMBRE LLORA AL NACER PORQUE SABE QUE HA VENIDO A VIVIR A ESTE GRAN ESCENARIO DE LOCOS.- SHAKESPEARE.-