jajajja, no te asustes graciela
cuando el actor pide apertura a prueba el juzgado primero debe expedirse sobre la apertura para ver si acepta o no y luego de la notificacion a las partes pasa el expediente a despacho para producir las pruebas ofrecidas (fechas de audiencias etc), pero segun el tipo de proceso a veces tenes que formar los cuadernos de prueba y sos vos la que tenes que solicitar que te produzcan las pruebas ofrecidas.
si ese es tu caso el tema es asi: en la demanda se ofrecen pruebas, cuando contestas tambien ofreces pruebas, no corres traslado porque como bien decis no tenes interes en impulsar el proceso, por lo que el actor se notificó personalmente de tu contestacion y pidio apertura a prueba porque hay hechos que deben ser dilucidados, bien, el juez provee que se abra la causa a prueba por 30 dias...no dice nada de las pruebas ofrecidas, solo dice "notifiquese", ahora ese proveido se notifica por SECRETARÍA a ambas partes en el domicilio constituido y luego de que te llegó la cedula debes formar los cuadernos de prueba en donde solicitas que se te produzcan las pruebas ofrecidas en tu contestacion. ahi el juez dicta otro decreto en donde manda a diligenciar las pruebas testimoniales, oficios, pericial etc. fijando las fechas de audiencia.
te diria que preguntes en el juzgado si en esa causa debes formar cuaderno de prueba, si te dicen que si esperá que te llegue la cedula en donde te notifican la apertura a prueba y presentá un escrito diciendo "se forme cuaderno de prueba - demandada" en ese escrito volves a ofrecer las pruebas que ya habias ofrecido cuando contestaste demanda y en el petitum solicitas que oportunamente se produzcan las pruebas ofecidas. el juez lo que hace es formar los respectivos cuadernos de la parte actora y del demandado por separado, de ahi en mas tenes que pedir los cuadernos de prueba para ver como va el tramite, ya no el expediente principal ya que recien se unen los cuadernos cuando ya no hay pruebas que diligenciar, es como si quisieras ver un incidente. vos diligencias las tuyas en tu cuaderno y el actor diligencia las de el en el suyo, de todas maneras controlá que produzca pruebas, ej: si pasaron 5 dias y no presentó los oficios pedile el decaimiento del derecho dentro de su cuaderno de prueba.
no te preocupes que de todas maneras te vamos a ir guiando, mantenenos al tanto de lo que sucede en el expediente y vemos como te guiamos. ahora lo que tenes que hacer es esperar que te llegue la cedula en el domicilio que constituiste donde te notifican la apertura a prueba por 30 dias, y en segundo lugar andá preguntando si tenes que formar cuaderno de prueba asi te ayudamos a confeccionar el escrito. no te preocupes.
saludos.