Hola, ante todo les cuento que es la primera vez que ingreso a este portal y me pareció fascinante. Felicitaciones a quienes lo crearon y a todos los que con sus consultas y aportes colaboraron en su desarrollo.
Ahora a lo que vine:
Resulta que tenía una deuda del año 2000 aprox. nunca se realizó un nuevo plan de pago ni tampoco aporté ningún pago a esa deuda.
Resulta que en el año 2005 realizaron un trámite por vía judicial, embargándome el sueldo (Con la mala suerte que después de realizar 2 descuentos la empresa cerró y yo cambié de trabajo) luego en el año 2007, volvieron a embargarme el sueldo por el mismo importe que aquel 1° embargo. Consultando con respecto a aquellos pagos me informan desde el estudio jurídico que si bien el texto dice "...se proceda a trabar embargo...hasta cubrir la suma de $1456 en concepto de capital más la suma de $ 600 que provisoriamente se fijan para responder a interese, gastos, costas..." una vez que se descuenten estos importes el abogado realizará una nueva planilla calculando los intereses desde la fecha en que se originó la deuda (Según por informaron por TE el interés es del 30% anual), la presentará al juzgado y volverían a embargarme el sueldo.
La pregunta es ¿Esto está bien así??? Tienen la facultad de realizar todo lo expuesto??? Yo no tengo drama en pagar porque es lo que corresponde pero al abogado que sigue esta causa lo conozco y lo que más le interesa es sacar plata a los demandados.
Desde ya muchas gracias y pido disculpas por lo extenso.
Martín.-
Ahora a lo que vine:
Resulta que tenía una deuda del año 2000 aprox. nunca se realizó un nuevo plan de pago ni tampoco aporté ningún pago a esa deuda.
Resulta que en el año 2005 realizaron un trámite por vía judicial, embargándome el sueldo (Con la mala suerte que después de realizar 2 descuentos la empresa cerró y yo cambié de trabajo) luego en el año 2007, volvieron a embargarme el sueldo por el mismo importe que aquel 1° embargo. Consultando con respecto a aquellos pagos me informan desde el estudio jurídico que si bien el texto dice "...se proceda a trabar embargo...hasta cubrir la suma de $1456 en concepto de capital más la suma de $ 600 que provisoriamente se fijan para responder a interese, gastos, costas..." una vez que se descuenten estos importes el abogado realizará una nueva planilla calculando los intereses desde la fecha en que se originó la deuda (Según por informaron por TE el interés es del 30% anual), la presentará al juzgado y volverían a embargarme el sueldo.
La pregunta es ¿Esto está bien así??? Tienen la facultad de realizar todo lo expuesto??? Yo no tengo drama en pagar porque es lo que corresponde pero al abogado que sigue esta causa lo conozco y lo que más le interesa es sacar plata a los demandados.
Desde ya muchas gracias y pido disculpas por lo extenso.
Martín.-