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  • Sueldo embargado e intereses Ayuda!!

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 #188661  por tinchoneuquen
 
Hola, ante todo les cuento que es la primera vez que ingreso a este portal y me pareció fascinante. Felicitaciones a quienes lo crearon y a todos los que con sus consultas y aportes colaboraron en su desarrollo.

Ahora a lo que vine:
Resulta que tenía una deuda del año 2000 aprox. nunca se realizó un nuevo plan de pago ni tampoco aporté ningún pago a esa deuda.
Resulta que en el año 2005 realizaron un trámite por vía judicial, embargándome el sueldo (Con la mala suerte que después de realizar 2 descuentos la empresa cerró y yo cambié de trabajo) luego en el año 2007, volvieron a embargarme el sueldo por el mismo importe que aquel 1° embargo. Consultando con respecto a aquellos pagos me informan desde el estudio jurídico que si bien el texto dice "...se proceda a trabar embargo...hasta cubrir la suma de $1456 en concepto de capital más la suma de $ 600 que provisoriamente se fijan para responder a interese, gastos, costas..." una vez que se descuenten estos importes el abogado realizará una nueva planilla calculando los intereses desde la fecha en que se originó la deuda (Según por informaron por TE el interés es del 30% anual), la presentará al juzgado y volverían a embargarme el sueldo.
La pregunta es ¿Esto está bien así??? Tienen la facultad de realizar todo lo expuesto??? Yo no tengo drama en pagar porque es lo que corresponde pero al abogado que sigue esta causa lo conozco y lo que más le interesa es sacar plata a los demandados.
Desde ya muchas gracias y pido disculpas por lo extenso.

Martín.-

 #188727  por abogado_1987
 
Hola tinchoneuquen, contactá a un abogado de tu confianza ...

 #188777  por GU
 
Si tincho, es asi.

El primer embargo es hasta su cumplimiento. Pero eso no implica la cancelacion de la deuda, ya que por los intereses devengados durante el cumplimiento del embargo, probablemente se devengaron nuevos montos.

Lo que es importante es controlar que la liquidacion que practica el abogado para embargarte de nuevo el sueldo sea conforme a derecho.

Contactate con un boga para cancelar la deuda que quizas te salga mas barato.

Salutes!

 #188870  por Sailaw
 
Si, lo esencial es el control de la liquidaciòn en el expediente, o bien la que te pase el abogado si existe un contacto directo, eso lo tiene que hacer un abogado, y el 30 % anual es excesivo.

 #189397  por tinchoneuquen
 
bueno muchachos, muchas gracias y veré que hacer por acá, si sailaw, a mi también me parece excesivo el 30 por eso fue el planteo.
De nuevo gente muchas gracias.

Tincho.-

 #189776  por mtiri
 
Te aporto algo. es fundamental que en el expte solicites la imputacion de lo que te embargan A CAPITAL. de esa forma reducis deuda y no generas intereses eternamente. los intereses son los que dijo la sentencia, si te fijaron el 30% ya no podes hacer nada. te aconsejo que contrates a un abogado urgente porque sino no vas a terminar de pagarlo mas.
sdos.