trabajador de call center.
encuadramiento en el Convenio Colect. de Comercio
y a su vez en el anexo para empleados de call center CCT Nº 451/2006 CORDOBA absolutamente LEONINO - que por cierto pareciera que fue hecho por el dueño porque todos sus puntos tienden a protegerse de los beneficios impuestos por la ley que historicamente se han logrado a favor del trabajador-.
UNO DE LOS PUNTOS DICE - que paso con el ius variandii me pregunto ja-
5) Las empresas tienen la facultad EXCLUSIVA de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional.
La pregunta entonces es
PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TRABAJAR EL FERIADO 9 DE JULIO?
SI FALTA PUEDE DESCONTARLE EL DIA POR INJUSTIFICADO?
PUEDE DESCONTARLE EL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD?
HAY QUE PARAR ESTAS INJUSTICIAS.
NECESITO SU OPINION. Y PROCEDIMIENTOS O MODELOS DE CARTAS
GRACIAS ESTE FORO SIEMPRE EVACUO TODAS LAS DUDAS.
QUE VIVA EL FORO JA
encuadramiento en el Convenio Colect. de Comercio
y a su vez en el anexo para empleados de call center CCT Nº 451/2006 CORDOBA absolutamente LEONINO - que por cierto pareciera que fue hecho por el dueño porque todos sus puntos tienden a protegerse de los beneficios impuestos por la ley que historicamente se han logrado a favor del trabajador-.
UNO DE LOS PUNTOS DICE - que paso con el ius variandii me pregunto ja-
5) Las empresas tienen la facultad EXCLUSIVA de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional.
La pregunta entonces es
PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TRABAJAR EL FERIADO 9 DE JULIO?
SI FALTA PUEDE DESCONTARLE EL DIA POR INJUSTIFICADO?
PUEDE DESCONTARLE EL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD?
HAY QUE PARAR ESTAS INJUSTICIAS.
NECESITO SU OPINION. Y PROCEDIMIENTOS O MODELOS DE CARTAS
GRACIAS ESTE FORO SIEMPRE EVACUO TODAS LAS DUDAS.
QUE VIVA EL FORO JA