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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #188822  por Pedro Gonzales h.
 
trabajador de call center.
encuadramiento en el Convenio Colect. de Comercio
y a su vez en el anexo para empleados de call center CCT Nº 451/2006 CORDOBA absolutamente LEONINO - que por cierto pareciera que fue hecho por el dueño porque todos sus puntos tienden a protegerse de los beneficios impuestos por la ley que historicamente se han logrado a favor del trabajador-.

UNO DE LOS PUNTOS DICE - que paso con el ius variandii me pregunto ja-
5) Las empresas tienen la facultad EXCLUSIVA de determinar las modalidades de ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro de un marco funcional.

La pregunta entonces es
PUEDE LA EMPRESA OBLIGAR A TRABAJAR EL FERIADO 9 DE JULIO?
SI FALTA PUEDE DESCONTARLE EL DIA POR INJUSTIFICADO?
PUEDE DESCONTARLE EL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD?

HAY QUE PARAR ESTAS INJUSTICIAS.
NECESITO SU OPINION. Y PROCEDIMIENTOS O MODELOS DE CARTAS
GRACIAS ESTE FORO SIEMPRE EVACUO TODAS LAS DUDAS.
QUE VIVA EL FORO JA

 #188862  por Pedro Gonzales h.
 
algo mas, ambas convenciones nada dicen al respecto o sea a feriados.

 #189293  por MORGAN
 
Las facultades que citás son las que tienen todos los empleadores, siempre se hacen uso de esos derechos, con los límites de no alterar las condiciones esenciales del contrato y que le acasione perjuicios al trabajador.
Los feriados nacionales establecen la prohibición de trabajar, por ende no le deben descontar nada, ni aplicar sanciones al trabajador.
Igualmente, si el empleador le pide si puede trabajar tal o cual día y el trabajador se niega imaginate como termina la cosa.

 #189458  por Pedro Gonzales h.
 
si por supuesto.
pero existen limites que no estan bajo ningun tipo de discusion regidos por ppios laborales, que las empresas desconocen cuando implica algun tipo de costo.

art 4 lct 20744 CONDICIONES MENOS FAVORABLES, NULIDAD Las partes , en ningun caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerzas de tales o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sancion prevista en le art. 44 de esta ley.

ART 44 NULIDAD POR ILICITUD O PROHIBICION. SU DECLARACION . La nulidad del contrato por ilicitud o prohibicion de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los arts 41 y 42 de esta ley y debera ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los limites de su competencia , mandara cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.


BIEN TODO MUY LINDO pero en mi trabajo seguro me lo van a descontar alguno conoce alguna disposicion que ellos puedan esgrimir en su favor para descontarme el dia. Es necesario que tenga que NOTIFICAR QUE VOY A FALTAR. !!!!!!
GRACIAS

 #197276  por Pedro Gonzales h.
 
bien falte el feriado.

y ahora me quieren suspender que recomiendan hacer?
 #197284  por Pedro Gonzales h.
 
- la empresa nunca dio los francos compensatorios.
- tampoco ofrecio pagarlos.
- suspende a los empleados que falten en feriados.
- y obliga a ir a sus empledos los 365 dias del año, si,.. incluido navidad y año nuevo.

- es un call center adherido al convenio colectivo de comercio.

- uds creen que prosperaria exigir un reencuadramiento como telefonico habida cuenta que otros call center son de ese gremio y gozan de mas beneficios, seria pleno ejercicio del ppio de condicion mas favorables ....
que opinan?

gracias