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  • clausula abusiva? ayuda

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 #189100  por sabri79
 
les pregunto para ver que opinan. El tema es asi: en un contrato de locacion se incorporo una clausula que dice que el locatario no puede rescindir el contrato hasta no pasados 6 meses del comienzo del mismo, ademas que debe avisar con 60 dias de anticipacion y debe abonar al propietario en concepto de indemnizacion un mes de alquiler.
Mi duda es si esta clausula se la puede considerar abusiva...espero opiniones
necesito respuesta casi urgente!!!

 #189103  por Doctor Rivo
 
Lo dice la ley.
23091 art 8.
Pero es abusiva.
PUNTO.

 #189105  por sabri79
 
gracias por tu respuesta.

 #189107  por Doctor Rivo
 
De nada.
Son quince pesitos.
:wink:

 #189108  por sabri79
 
jajaj
Dr Rivo la duda que se me genero ahora es que la ley que me menciono dice textualmente lo que yo redacte, con lo cual no puedo hacer nada frente a esta clausula que figura en el contrato, no? perdon pero es un tema personal y no puedo ser objetiva asi que disculpame por tantas preguntas.....

 #189128  por Doctor Rivo
 
No en principio no.

De hecho la 23091, es si se quiere una especie de logro para los

locatarios, no para los locadores.

Viene a resumir la esencia de muuuuuuuchas leyes de emergencia que

este país tuvo en materia locativa.

Incluso, en rigor de verdad es una de los pocos textos normativos que

tenemos que ingresan a la esfera que prima en la materia contractual

que es la autonomía de las partes para darle un tinte público. (plazos si

se quiere por ejemplo).

Si el planteo que vos pretendés hacer, lo es desde la óptica de la

abusividad del 1071 o 1071 bis, si se quiere, no tendría cabida atento el

estadio actual del mercado inmobiliario.

Si tu pregunta hubiese sido hecha en épocas de convertibilidad (donde

existía mayor oferta que demanda) podría haberse planteado

judicialmente con mayor grado de tino.

Pero en un mercado inmobiliario colapsado como es el actual, es una

cláusula que deviene bastante en abstracta y se hace dificil pensarla en

como abusiva.

El problema hoy es conseguir alquileres no dejarlos.

No obstante, la primer valla que debés saltear es el porque sería abusivo

el incorporar en un contrato una previsión legal.

Quizás y muuuuuy de lege farenda, si querés insistir con lo de la

abusividad yo lo plantearía de la siguiente forma:

Si alguien deja un alquiler en la argentina hoy, al día siguiente y sin

publicarlo ya está prácticamente nuevamente locada a vivienda.

Por lo que, estimo justo cuando menos una reducción de la sanción, lo

demás constituye un enriquecimiento sin causa (siempre que logres

demostrar la ilegitimidad de la ley, claro está).

La otra veta, sería ir a la discusión parlamentaria y levantar el sentido

tuitivo de la ley en relación a que se intentó proteger la situación

disvaliosa de quien no puede acceder a la vivienda digna del texto

constitucional y tiene que salir a rebuscarla.

Si por ejemplo, vos perdieras el trabajo y por ello debieras de dejar el

alquiler, estimo que un juez debería de dejar sin efecto la cláusula

firmada.

Pero, en rigor de verdad, esto es sencillo, o lo firma o no.

Un alquiler promedio está en el orden de los mil pesos.

Conclusión no te vas a un juicio por esa suma para probar una aventura

jurídica ni de milagro.

Saludos.

 #189129  por sabri79
 
el tema es que hace 4 meses que vivo en este depto con ese contrato firmado y consegui otro por mucho menos alquiler. Es decir, no pasaron los seis meses, no puedo avisarle al propietario con 60 dias de anticipacion porque no me dan los tiempos... con lo cual estoy perdida, no?
gracias nuevamente por responder.

 #189133  por Doctor Rivo
 
Te queda apelar a la buena voluntad del locador.

He visto que casos como el tuyo que han encontrado solución pacífica en

la propuesta de acercarle un nuevo locatario.

Y sino llorarle la carta.

Llamás, hablás con el locador.

Te atrasás este mes.

Pagás cerca del quince.

Luego lo volvés a llamar a mediados del otro mes que perdiste el trabajo.

Te atrasás de nuevo.

Y le llevás la plata en billetes de dos pesos.

Ante la eventualidad y lo que irroga perseguir el cobro del fiador, el

locador te dice: yyyyy vas a tener que dejar.

Metés un portazo, lo tratás de desmadrado y te vas.

Nunca más vas a saber del caso.

 #189142  por Doctor Rivo
 
Fe de erratas:

Primero desmadrado.

Luego portazo.

 #189201  por Doncella_de_Orleans
 
En un lugar de esta ciudad, de cuyo nombre no quiero acordarme...hace un tiempo me dijeron, por favor Donce, invente algo.

Y entonces dije: Bueno, el locatario avisa al finalizar el mes 6 que en 60 días se va? o el mes 4 que en dos el contrato termina?

:? :? :? No supieron contestarme asi es que salió por la segunda opción.

Probá, qué se yo...