No en principio no.
De hecho la 23091, es si se quiere una especie de logro para los
locatarios, no para los locadores.
Viene a resumir la esencia de muuuuuuuchas leyes de emergencia que
este país tuvo en materia locativa.
Incluso, en rigor de verdad es una de los pocos textos normativos que
tenemos que ingresan a la esfera que prima en la materia contractual
que es la autonomía de las partes para darle un tinte público. (plazos si
se quiere por ejemplo).
Si el planteo que vos pretendés hacer, lo es desde la óptica de la
abusividad del 1071 o 1071 bis, si se quiere, no tendría cabida atento el
estadio actual del mercado inmobiliario.
Si tu pregunta hubiese sido hecha en épocas de convertibilidad (donde
existía mayor oferta que demanda) podría haberse planteado
judicialmente con mayor grado de tino.
Pero en un mercado inmobiliario colapsado como es el actual, es una
cláusula que deviene bastante en abstracta y se hace dificil pensarla en
como abusiva.
El problema hoy es conseguir alquileres no dejarlos.
No obstante, la primer valla que debés saltear es el porque sería abusivo
el incorporar en un contrato una previsión legal.
Quizás y muuuuuy de lege farenda, si querés insistir con lo de la
abusividad yo lo plantearía de la siguiente forma:
Si alguien deja un alquiler en la argentina hoy, al día siguiente y sin
publicarlo ya está prácticamente nuevamente locada a vivienda.
Por lo que, estimo justo cuando menos una reducción de la sanción, lo
demás constituye un enriquecimiento sin causa (siempre que logres
demostrar la ilegitimidad de la ley, claro está).
La otra veta, sería ir a la discusión parlamentaria y levantar el sentido
tuitivo de la ley en relación a que se intentó proteger la situación
disvaliosa de quien no puede acceder a la vivienda digna del texto
constitucional y tiene que salir a rebuscarla.
Si por ejemplo, vos perdieras el trabajo y por ello debieras de dejar el
alquiler, estimo que un juez debería de dejar sin efecto la cláusula
firmada.
Pero, en rigor de verdad, esto es sencillo, o lo firma o no.
Un alquiler promedio está en el orden de los mil pesos.
Conclusión no te vas a un juicio por esa suma para probar una aventura
jurídica ni de milagro.
Saludos.