HOLA, ES SOBRE UN RECLAMO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIA DE BS. AS. CUANDO SE CONSIDERA AGOTADA LA VÍA Y ASÍ INICIAR UNA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO? HAY QUE APELAR SI O SI EL RECLAMO O CON LA SIMPLE DENAGATORIA BASTA? GRACIAS
claukp escribió:HOLA, ES SOBRE UN RECLAMO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIA DE BS. AS. CUANDO SE CONSIDERA AGOTADA LA VÍA Y ASÍ INICIAR UNA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO? HAY QUE APELAR SI O SI EL RECLAMO O CON LA SIMPLE DENAGATORIA BASTA? GRACIASHola yo hice un artículo relacionado a esta temática, sobre las excepciones a la regla general del agotamiento de la via q x ahi te ayuda: LA DEMANDABILIDAD DIRECTA EN CIERTAS PRETENSIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Es el segundo artículo. Saludos