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  • CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

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 #189267  por claukp
 
HOLA, ES SOBRE UN RECLAMO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIA DE BS. AS. CUANDO SE CONSIDERA AGOTADA LA VÍA Y ASÍ INICIAR UNA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO? HAY QUE APELAR SI O SI EL RECLAMO O CON LA SIMPLE DENAGATORIA BASTA? GRACIAS

 #189339  por sergiosky
 
cuando te nieguen el reclamo administrativo presenta "recurso de reconsideracion", cuando te nieguen ese se considera agotada la via administrativa y ya podes presentar el contensioso administrativo.
 #189489  por LEGULEYO
 
claukp escribió:HOLA, ES SOBRE UN RECLAMO ADMINISTRATIVO EN PROVINCIA DE BS. AS. CUANDO SE CONSIDERA AGOTADA LA VÍA Y ASÍ INICIAR UNA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO? HAY QUE APELAR SI O SI EL RECLAMO O CON LA SIMPLE DENAGATORIA BASTA? GRACIAS
Hola yo hice un artículo relacionado a esta temática, sobre las excepciones a la regla general del agotamiento de la via q x ahi te ayuda: LA DEMANDABILIDAD DIRECTA EN CIERTAS PRETENSIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Es el segundo artículo. Saludos

 #189565  por sergiosky
 
bueno, ese es otro tema y muy debatido en doctrina y jurisprudencia, la pregunta es ¿se debe agotar previamente la via administrativa cuando se viola un derecho constitucional o podemos recurrir directamente a la justicia, como por ej: un amparo?. hay varios autores que se inclinan por la necesidad de agotamiento y otros que directamente dicen que si el amparo es un remedio rapido el agotamiento ordinarizaría este remedio por lo que perdería su escencia.
para evitar problemas y sorpresas yo opino que deberías agotar la via administrativas para evitar algun problema, o sino lo que podes hacer es asesorarte como estan fallando los jueces de tu jurisdiccion sobre este tema.
ahora voy a ver tu articulo leguleyo :D

 #189572  por sergiosky
 
excelente articulo leguleyo.
 #189612  por claukp
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS! PERO SE LO INICIE: DEBO ESPER LA DENEGATORIA O EN SU CASO DE MI PARTE EL PRONTO DESPACHO, Y UNA VEZ QUE TENGA ESTE ELEMANTO INICIO DEMANDA O DEBO REVOCAR EL ACTO ADMINISTRATIVO SI O SI... ES TODO UN TEMA, NO?

 #189705  por LEGULEYO
 
sergiosky escribió:excelente articulo leguleyo.
Gracias Sergio, saludos

 #189856  por sergiosky
 
como te dije, esperá la resolucion negatoria y luego interponé reconsideracion y cuando te niguen ese recien andá a la via judicial con copia de ambas negatorias ya que tenes que probar el agotamiento de la instancia administrativa. si se te demoran mucho presentá pronto despacho y si no contestan creo que el silencio vale como negativa, leete esos articulos del codigo de procedimiento administrativo porque creo que era asi pero no estoy seguro, y mas con respecto a los plazos.
tambien tenes la chance de interponer amparo por mora de la administracion pero creo que el silencio te favorece a vos y se te considera agotada la via, es decir, podes presentar amparo por mora o no.

 #200494  por fernando_1686
 
Primero tenes que presentar un recurso de reconsideracion ante el mismo organo, con un jerarquico en subsidio!!

Con el jerarquico, resuelve el superior del organo que dicto la resolucion o acto que queres impugnar, una vez denegado el jerarquico se considera agotada la via administrativa y queda abierta la accion judicial en el fuero contencioso administrativo

saludos!!