La prescripción no es suceptible de prescribir, en todo caso lo que prescribe es la acción.
Entonces el tema de la prescripción va a depender de los rubros que quieras ampliar cuando instes el procedimiento. Si es solo un reajuste de los rubros reclamados SIN VARIAR LA ACCION, no prescribe la acción, ya que desde la interposición de la demanda se interrumpe la prescripción y entra a jugar otro instituto que es el de la caducidad de la instancia. Ahora bien, si pretendes demandar rubros no incluídos en la demanda, estos si estarían prescriptos.
Si bien es muy cierto lo que plantea Neshama, ante la duda incluiría nuevos rubros -supongamos que sea un accidente de tránsito: daño estético, psicológico, pérdida de chance, etc, aunque no se hubieran incluído en la demanda-, siempre que se relacionen con la acción base de daños y perjuicios (SIN VARIAR LA ACCIÓN: por ej, acumularle un desalojo, etc.);
tendríamos en cuenta que la prescripción se interrumpe también por la presentación de un beneficio de litigar sin gastos, en el cual no se está reclamando ningún rubro en concreto. A lo sumo se podrán rechazar en sentencia esos nuevos rubros, si es que se lo plantea en la contestación de la demanda (no se trataría de una excepción de previo pronunciamiento, y se diferiría la cuestión hasta el momento de la sentencia)
saludoss
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