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  • prescripcion de la prescripcion

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 #189785  por amparito
 
Estimados colegas, tengo una gran preoucpación, pues en el 2003, inicié una demanda por daños y perjuicios contra el estado provincial, solo a los fines de interrumpir prescripción. Desde entonces, no hice nada. Ahora quiero remontar el reclamo, ampliando la demanda y dándole curso. El tema es: me pueden oponer la prescripción de la prescripción? me pueden dar una mano? muchas gracias.

 #189828  por tropic
 
una vez iniciada la demanda, unicamente pueden oponer la caducidad;
pero en pcia. de bs as se reformó el sistema de caducidades y te tienen que notificar, a partir de lo cual tenes cinco dias para impulsar el exped.
suerte
 #190200  por neshama
 
La prescripción no es suceptible de prescribir, en todo caso lo que prescribe es la acción.
Entonces el tema de la prescripción va a depender de los rubros que quieras ampliar cuando instes el procedimiento. Si es solo un reajuste de los rubros reclamados SIN VARIAR LA ACCION, no prescribe la acción, ya que desde la interposición de la demanda se interrumpe la prescripción y entra a jugar otro instituto que es el de la caducidad de la instancia. Ahora bien, si pretendes demandar rubros no incluídos en la demanda, estos si estarían prescriptos.

SAludos

 #190220  por tropic
 
La prescripción no es suceptible de prescribir, en todo caso lo que prescribe es la acción.
Entonces el tema de la prescripción va a depender de los rubros que quieras ampliar cuando instes el procedimiento. Si es solo un reajuste de los rubros reclamados SIN VARIAR LA ACCION, no prescribe la acción, ya que desde la interposición de la demanda se interrumpe la prescripción y entra a jugar otro instituto que es el de la caducidad de la instancia. Ahora bien, si pretendes demandar rubros no incluídos en la demanda, estos si estarían prescriptos.
Si bien es muy cierto lo que plantea Neshama, ante la duda incluiría nuevos rubros -supongamos que sea un accidente de tránsito: daño estético, psicológico, pérdida de chance, etc, aunque no se hubieran incluído en la demanda-, siempre que se relacionen con la acción base de daños y perjuicios (SIN VARIAR LA ACCIÓN: por ej, acumularle un desalojo, etc.);
tendríamos en cuenta que la prescripción se interrumpe también por la presentación de un beneficio de litigar sin gastos, en el cual no se está reclamando ningún rubro en concreto. A lo sumo se podrán rechazar en sentencia esos nuevos rubros, si es que se lo plantea en la contestación de la demanda (no se trataría de una excepción de previo pronunciamiento, y se diferiría la cuestión hasta el momento de la sentencia)
saludoss
[/quote]

 #190343  por amparito
 
tropic escribió:una vez iniciada la demanda, unicamente pueden oponer la caducidad;
pero en pcia. de bs as se reformó el sistema de caducidades y te tienen que notificar, a partir de lo cual tenes cinco dias para impulsar el exped.
suerte
Uy qué buena noticia me dan!!! gracias y espero tener suerte, pues estoy muy preocupada por el tema.
 #190345  por amparito
 
neshama escribió:La prescripción no es suceptible de prescribir, en todo caso lo que prescribe es la acción.
Entonces el tema de la prescripción va a depender de los rubros que quieras ampliar cuando instes el procedimiento. Si es solo un reajuste de los rubros reclamados SIN VARIAR LA ACCION, no prescribe la acción, ya que desde la interposición de la demanda se interrumpe la prescripción y entra a jugar otro instituto que es el de la caducidad de la instancia. Ahora bien, si pretendes demandar rubros no incluídos en la demanda, estos si estarían prescriptos.

SAludos
Gracias por la explicación, me queda muy claro, de verdad gracias.