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  • Derecho de visitas padre detenido

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 #189735  por luca
 
Hola, les hago una consulta: que puede hacer un padre detenido el una unidad penitenciaria de la pcia de bs. as. para que la madre le lleve a sus hijas menores para que lo visiten?
 #189758  por ñoser
 
luca escribió:Hola, les hago una consulta: que puede hacer un padre detenido el una unidad penitenciaria de la pcia de bs. as. para que la madre le lleve a sus hijas menores para que lo visiten?
Hola. Mira estimo que si la mujer no quiere, esta complicado.Primero hay que ver si esta condenado o procesado,Dado que si esta condenado a pena mayor a 3 años, la madre decide per se, y si esta procesado, Solicitar a su favor un regimen de visitas, Pero me parece que nadie le va a dar un regimen de visitas a una persona detenida y mucho menos si las visitas, se tengan que hacer en un penal.
La verdad? Si existe algun precedente, no lo conozco.Chau

Posdata: Tal vez existan precedentes y en ese caso seria bueno saberlo.

 #189761  por andrea1982
 
Perdón, pero yo tengo entendido que los padres pueden ver a sus hijos... y esto puede realizarse en el tribunal... No es así?

 #189778  por ñoser
 
andrea1982 escribió:Perdón, pero yo tengo entendido que los padres pueden ver a sus hijos... y esto puede realizarse en el tribunal... No es así?
En serio...? el tribunal puede obligar a la madre, (para el caso que este condenado) en ejercicio de la Patria Potestad, a que la misma los lleve a un Penal, para visitar al padre, cuando ellos mismos, "claro a travez del imperio de la Ley" le sacaron la patria potestad al mismo?

 #189863  por LAfuentedelDerecho
 
Perdón que me entrometa, pero, si la persona ha sido declarada culpable, y ha sido condenada a cumplir una pena, y esa condena, vía sentencia definitiva, ha quedado firme, el Juez no tiene mucho para consultarle al Padre o a la Madre, tiene que consultarle a las hijas si desean o no ver a su Padre. La Patria Potestad, en estos casos, "sólo se suspende, y sólo para los actos dispositivos y administrativos"; el Derecho de los Padres y de las Madres de ver y de tener contacto con sus hijos/as, (y viceverza), puede excepcionarse sólo en cuestiones de extrema gravedad. Algunos de esos extremos, serían los casos de violencia familiar, abusos, violación, etcétera; pero, aún en esos casos, habría que analizar en profundidad, todo el caso.
Por último, en el caso de encontrarse procesado y con la PP, tampoco habría más obstaculo del que presentaren los Hijos/as, y que, además, en el caso de concretarse visita alguna, los/as menores, deben concurrir acompañados por persona mayor de edad.

Saludos.

 #189880  por andrea1982
 
Para mi es como dice "LaFuenteDelDerecho", el derecho es de los chicos, según la Convención y la 26.061, me imagino que debería ser algo de extrema gravedad para que no lo dejen verlo... Además del derecho a ser escuchados y todo lo demás.
Además, yo tengo una amiga que trabajo en los Colegiados de Familia y el régimen de visitas se cumplía ahi cuando estaban presos (no sé si condenados o procesados)
Lo de la Patria Potestad no sé cuanto tiene que ver... porque lo que no puede hacer es ejercerla, no implica que deje de ser el "padre".

Saludos
Andrea

 #190068  por ñoser
 
andrea1982 escribió:Para mi es como dice "LaFuenteDelDerecho", el derecho es de los chicos, según la Convención y la 26.061, me imagino que debería ser algo de extrema gravedad para que no lo dejen verlo... Además del derecho a ser escuchados y todo lo demás.
Además, yo tengo una amiga que trabajo en los Colegiados de Familia y el régimen de visitas se cumplía ahi cuando estaban presos (no sé si condenados o procesados)
Lo de la Patria Potestad no sé cuanto tiene que ver... porque lo que no puede hacer es ejercerla, no implica que deje de ser el "padre".

Saludos
Andrea
Asi que , si uno tiene un regimen de visitas dictado por un tribunal de Familia, Su señoria puede ordenarle o solicitarle al TOC , Juzgado y / Juez de Ejecucion que Arbitre los medio necesarios a fin de que el interno sea trasladado desde el lugar de detencion hasta el tribunal de familia respectivo, a fin de que este cumpla con el regimen de visitas otorgado a su favor y en las condiciones que el mismo impoga,!!! Que bueno lo voy a empezar a solicitar para mis asistidos!!! Dado que hasta ahora solo pude hacerlo a travez de un familiar o allegado enfermo o en caso de fallecimiento de los mismo, o en su caso a travez de morigeracion , alternativa, asistida, condicional y// o salida laboral conforme lo autoriza el rito, al menos en pcia Buenos Aires.Gracias!!!

 #190094  por andrea1982
 
Si, independientemente de los derecho del padre, es lo que más se adaptaría a la 26.061 y a la Convención.. me parece a mi...

 #190291  por luca
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas!!

 #190557  por ñoser
 
andrea1982 escribió:Si, independientemente de los derecho del padre, es lo que más se adaptaría a la 26.061 y a la Convención.. me parece a mi...
Vos crees que un Juez de familia tiene competencia, para decidir sobre cuestiones que hacen al fuero penal? Siguo con el tema por que es inetresante, la Convencion del Niño. al menos jurisprudencialmente en provincia de buenos aires, puede tener implicancia, con respecto a la situacion misma de un menor detenido y /o con respecto a la madre en relacion de sus hijos, ( CCP, Sala III,Causa N| 7709, Reg. N° 29065, " LTNG s / Habeas Corpus",la defensa a invocado el art 18 de la Convencion del Niño, contra la resolucion que dejo sin efecto la morigeracion otorgada oportunamente ) Pero el precedente que invocas
con respecto al padre, a que es factible se le otorguen salidas transitorias, para ver a sus hijos menores invocando dicha Convencion, dudo que exista y si existe seria bueno saberlo, no te parece?.
Es mas si conoces un precedente de este tipo como el que alegas, seria bueno que lo indiques. No es prudente alegar un precedente sin saber si existe o no.

 #190831  por LAfuentedelDerecho
 
Vale agregar que a este tema hay que verlo dentro del contexto de las posibilidades del sistema penitenciario. Igualmente, el precedente de todo es la Ley, y no los Jueces, sean del Fuero de Familia o del Fuero Penal, o del Fuero Civil. Por otro lado, la Reformas realizadas, en el año 1994, a la Constitución Nacional, pusieron "barbas en remojo" al sistema inquisitivo judicial. Pero, es de vieja data que "...la pena del condenado no puede trascender a la familia"...., y, le agrego, "la pena del condenado no puede interferir en la relación entre Padres, Madres, Hijos e Hijas, y demás Familiares".

Saludos.

 #190864  por andrea1982
 
Bueno.. de hecho antes de la reforma el sistema querido por la CN era acusatorio y no inquisitivo. Pero a la luz de la Convención y la 26.061 entiendo que aún estando condenados los chicos tienen derecho a ver a su padre.. dentro de un contexto adecuado.
Yo no cité ningún precedente, ni hablé de salir, solo dije algo que me había comentado gente que trabajaba en los Colegiados de Familia, donde habia "presos" (no se si condenados o no) que visitaban a sus hijos ahí. Quizá no necesariamente sea ahi el lugar, pero... según la ley 26061 no se les puede negar a los hijos el contacto con sus padres.

El régimen de visitas es competencia del tribunal de familia, no del fuero penal, así que para mi decide él.


ARTICULO 11. — DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.


Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.


Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

 #191010  por ñoser
 
LAfuentedelDerecho escribió:Vale agregar que a este tema hay que verlo dentro del contexto de las posibilidades del sistema penitenciario. Igualmente, el precedente de todo es la Ley, y no los Jueces, sean del Fuero de Familia o del Fuero Penal, o del Fuero Civil. Por otro lado, la Reformas realizadas, en el año 1994, a la Constitución Nacional, pusieron "barbas en remojo" al sistema inquisitivo judicial. Pero, es de vieja data que "...la pena del condenado no puede trascender a la familia"...., y, le agrego, "la pena del condenado no puede interferir en la relación entre Padres, Madres, Hijos e Hijas, y demás Familiares".

Saludos.
Hola !!
Mira convengamos una cosa si te parece, el tema no es tan sencillo?Digo, para que no sea tan rispida la cosa.
Ahora si hablamos si la ley es precedente o no? o si lo son los jueces etc? es entrar en una cuestion dogmatica a discutir, que tracenderia el marco de este foro!!Dado que habria que analizar cuales son las fuentes del derecho a los cuales los jueces debieran recurrir y en ese caso habria que analizar si la jurisprudencia, es fuente de derecho o NO? a lo cual para mi, si esta es una fuente del derecho, a los cuales deben recurrir los magistrados al dictar sus fallos.De alli la importancia de un precedente jurisprudencial.
En condiciones normales lo que aducis es perfectamente valido, pero en las actuales condiciones del padre y ante la supuesta negativa de la madre es mas complicado, es mi opinion personal. Por que ? Por que si hablamos de el interes Superior del Niño, ( Convencion del Niño) a tenerse en cuenta, es dificil que un Juez, Asesor de menores y o Psicologo, lo obligue a concurrir a visitar al Padre, a un Penal. ( Un penal no es una Plaza y en eso estamos de acuerdo? Debiera ser asi?.
Entraria en juego la antigua teoria de Kelsen (-Ser y deber ser-). Para mi no debiera ser asi y se deberian arbitrar los medios necesarios a fin que el padre pueda tener contacto con su hijo, incluso ante la negativa de la madre, este condenado este o no?Saludos.
Pta: Lo que menos inteto hacer es dicutir con vos, solamnete se trata de cambiar opiniones.

 #191017  por andrea1982
 
Ñoser, yo estoy de acuerdo con lo que decís sobre las visitas en un penal, creo que acá es más importante el derecho del niño a ver a su padre que el del padre a ver a su niño. Este derecho está contemplado en la 26.061 (ley de protección integral, cuyo art. 11 cité) y la Convención. Creo que en el caso de oponerse la madre debería decidirlo el juez (ojo! para mi).
Pero ojo! siempre está en juego el interesés superior del niño, así que como dije al principio, siempre y cuando haya un lugar apto, como vos decís el penal no lo es...
Pero sabés qué???!!!! ahora que recuerdo!!!! en procesal penal teniamos que entrevistas imputados, una chica no consiguió imputado y entrevistó a un condenado... y este podía ver a sus hijos.. en el mismo lugar donde recibían las visitas de los familiares. No se si les sirve el dato, creo que estaba cumpliendo condena en Bahia Blanca (la entrevista fué por tel.)

 #191024  por ñoser
 
andrea1982 escribió:Ñoser, yo estoy de acuerdo con lo que decís sobre las visitas en un penal, creo que acá es más importante el derecho del niño a ver a su padre que el del padre a ver a su niño. Este derecho está contemplado en la 26.061 (ley de protección integral, cuyo art. 11 cité) y la Convención. Creo que en el caso de oponerse la madre debería decidirlo el juez (ojo! para mi).
Pero ojo! siempre está en juego el interesés superior del niño, así que como dije al principio, siempre y cuando haya un lugar apto, como vos decís el penal no lo es...
Pero sabés qué???!!!! ahora que recuerdo!!!! en procesal penal teniamos que entrevistas imputados, una chica no consiguió imputado y entrevistó a un condenado... y este podía ver a sus hijos.. en el mismo lugar donde recibían las visitas de los familiares. No se si les sirve el dato, creo que estaba cumpliendo condena en Bahia Blanca (la entrevista fué por tel.)
Defiendo un muchaccho, esta detenido hace poco, hace 20 dias la mujer tuvo familia, bueno, pedi que se arbitren los medios para que se acerque este al hospital y lo reconozca en realidad lo inscriba como tal. Bueno ahora me piden que le acerque documentacion que acredite que es hijo del detenido, que documentacion? si aun no se inscribio como hijo del mismo y solo para que lo lleven a inscribir al hijo.Le voy a llevar la constancia de parto, espero la acepten. pero no es tan facil, a veces.
La Convencion del Niño es buena. Pero la realidad es que muchos niños se mueren de hambre en la cara de todos y a nadie le importa.
La ley sin el espiritu de la ley es Letra muerta.Saludos