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  • contestacion agravios

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 #190790  por olimpia
 
Hola gente:

A uds. que le parece, se puede????

Es juicio por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra una aseguradora y banco (contrato prendario), por el hurto de automotor.
Es la etapa de contestacion de agravios.
Ahora bien, la aseguradora presenta agravios diciendo que debe cesionar a favor del banco por ser acreedor prendario.

Pero cabe aclarar que el banco solo presento excepcion por defecto legal, alegato y ahora contesta agravios. Y en su momento inicio secuestro prendario del rodado hurtado, realizo el mandamiento que caduco, no reinscríbió la garantía, y no inicio juicio ordinario por incumplimiento de contrato prendario.
Pero según el art. 848 2 inc. del C.Com prescribió su acción (jurisprudencia de SC Mendoza-Héctor Cámara-Alvo)

La pregunta es la siguiente puedo contestar el agravio sosteniendo que la acción prescribio y la garantía caduco por que paso 10 años de la celebración del contrato. (no hubo reinscripción)

Comparten conmigo este argumento :?: :?: :?:

Oli

 #191354  por olimpia
 
Se puede presentar esa defensa en una contestacion de agravios???????????

 #191926  por Taneyev
 
No es posible introducir ante la Alzada ningún planteo que no haya
sido hecho ante el a quo, controvertido,analizado y resuelto en la
instancia, porque la Cámara está restringida a considerar lo que
ocurrió en primera, y al no admitirse controversia existiría evidente
violación del derecho de defensa. Solo es posible alegar un hecho
nuevo, siempre que sea relevante y posterior a la fecha del primer
pronunciamiento, y que quien lo alega demuestre que no tuvo ni
pudo tener conocimiento del hecho antes de esa fecha..

 #192040  por olimpia
 
Taneyev

De hecho en la contestación del traslado de la aseguradora hubo oposición a la cesión de derechos que argumento ésta, en la contestación de demanda y excepción de prescripción.

Sin embargo, la aseguradora no alego, solo agravios entre ellos el art. 84 de la ley de seguros, art. 3 ley prendaria.

Entonces, podría hacer valer la oposición y argumentar la prescripción de la acción y la caducidad del privilegio, como hechos nuevos :?: :?: :?:

Se aceptan opiniones :!: :!: :!:

OLi

 #192086  por Taneyev
 
En materia de actuaciones judiciales, hay una institución venerable
y de gran raigambre constitucional, y es EL LANCE.
Abogados lancistas del mundo, uníos! Solo podéis oerder el lance (eso sí, con costas de Alzada). :wink: :wink: