Hola gente:
A uds. que le parece, se puede????
Es juicio por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra una aseguradora y banco (contrato prendario), por el hurto de automotor.
Es la etapa de contestacion de agravios.
Ahora bien, la aseguradora presenta agravios diciendo que debe cesionar a favor del banco por ser acreedor prendario.
Pero cabe aclarar que el banco solo presento excepcion por defecto legal, alegato y ahora contesta agravios. Y en su momento inicio secuestro prendario del rodado hurtado, realizo el mandamiento que caduco, no reinscríbió la garantía, y no inicio juicio ordinario por incumplimiento de contrato prendario.
Pero según el art. 848 2 inc. del C.Com prescribió su acción (jurisprudencia de SC Mendoza-Héctor Cámara-Alvo)
La pregunta es la siguiente puedo contestar el agravio sosteniendo que la acción prescribio y la garantía caduco por que paso 10 años de la celebración del contrato. (no hubo reinscripción)
Comparten conmigo este argumento :?: :?: :?:
Oli
A uds. que le parece, se puede????
Es juicio por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra una aseguradora y banco (contrato prendario), por el hurto de automotor.
Es la etapa de contestacion de agravios.
Ahora bien, la aseguradora presenta agravios diciendo que debe cesionar a favor del banco por ser acreedor prendario.
Pero cabe aclarar que el banco solo presento excepcion por defecto legal, alegato y ahora contesta agravios. Y en su momento inicio secuestro prendario del rodado hurtado, realizo el mandamiento que caduco, no reinscríbió la garantía, y no inicio juicio ordinario por incumplimiento de contrato prendario.
Pero según el art. 848 2 inc. del C.Com prescribió su acción (jurisprudencia de SC Mendoza-Héctor Cámara-Alvo)
La pregunta es la siguiente puedo contestar el agravio sosteniendo que la acción prescribio y la garantía caduco por que paso 10 años de la celebración del contrato. (no hubo reinscripción)
Comparten conmigo este argumento :?: :?: :?:
Oli