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  • MODELO DE RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY POR LEY 1181

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 #191794  por nicole
 
HOLA presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIO EN CAP FED y el primer proveido me sacaron esto "cumpla la DRA... lo dispuesto en art 72 y 83 ley 1181 y ABONESE la contribucion prevista por el art 62 inc 3 LEY 1181" ENTIENDO QUE DEBO PRESENTAR UN ESCRITO ACLARANDO QUE APORTO A CAJA DE ABOGADOS DE PCIA DE BUENOS AIRES Y PLANTEANDO PARA TODO CASO UN RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY!!1 EXPLICANDO MI SITUACION QUE HICE OPCION POR ART 5 LEY 1181 EN SU MOMENTO Y CITANDO JURISPRUDENCIA!! NO??

 #191812  por abogado_1987
 
Hola nicole, interpreto que el juzgado te está intimando al pago del derecho fijo, la opción del art 5 es en relación al art. 67

Art. 67.- Excepciones– No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados:
....
2. Que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9 del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas.

Art. 72.- Derecho Fijo– Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo que se fija en el inciso 1 del artículo 62, un Derecho Fijo, cuyo valor, establecido en lex previsional, lo fija anualmente la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.
Al hacer efectivo el aporte mencionado en dicho inciso el afiliado deduce la suma abonada por este anticipo, la que se actualiza según el valor del lex previsional vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad, ni bajo concepto alguno procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.

 #191837  por nicole
 
abogado_1987 escribió:Hola nicole, interpreto que el juzgado te está intimando al pago del derecho fijo, la opción del art 5 es en relación al art. 67

Art. 67.- Excepciones– No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados:
....
2. Que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9 del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas.

Art. 72.- Derecho Fijo– Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo que se fija en el inciso 1 del artículo 62, un Derecho Fijo, cuyo valor, establecido en lex previsional, lo fija anualmente la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.
Al hacer efectivo el aporte mencionado en dicho inciso el afiliado deduce la suma abonada por este anticipo, la que se actualiza según el valor del lex previsional vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad, ni bajo concepto alguno procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
SI TE REFERIS AL BONO DE CAPITAL ME FALTO ADJUNTARLO ES VERDAD PERO DIGO EN QUE MOMENTO DEBO ACLARA QUE APORTO A CAJA DE PCIA Y NO ME DEBERAN DESCONTAR DE LOS HONORARIOS QUE EN EL CASO DE QUE CONCILIE O ME REGULEN NO APORTO A CAJA DE CAPITAL NO SE COMO SE MANEJAN EN CAPITAL CON ESE TEMA YO HICE LA OPCION EN SU MOMENTO Y EN LA DEMANDA NO ACLARE QUEAPORTO A CAJA DE PCIA BS AS PRESENTO UN ESCRITO ACLARANDOLA Y HACIENDO RESERVA PARA SU OPORTUNIDAD DE RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY LO PRESENTO COMO INCIDENTE O COMO LO PRESENTO ????? HELP!!!!

 #191844  por claudiarf
 
Te aconsejo que concurras al Colegio de Abogados de capital, comisión de defensa del abogado y allí te dicen como hacer.
Fijate en la página del colegio que días atienden

 #191878  por nicole
 
claudiarf escribió:Te aconsejo que concurras al Colegio de Abogados de capital, comisión de defensa del abogado y allí te dicen como hacer.
Fijate en la página del colegio que días atienden
ok claudia me parece buena idea, igual estuve mirando por internet y la mayoria de los abogados presentan lo que estoy pidiendo un recurso de inaplicabilidad ley 1181 hay basta jurisprudencia fallos muy recientes del 2006 donde le corren tralada del recurso a cassaba contesta y termina fallando el jz que interviene en el proc ppal