HOLA presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIO EN CAP FED y el primer proveido me sacaron esto "cumpla la DRA... lo dispuesto en art 72 y 83 ley 1181 y ABONESE la contribucion prevista por el art 62 inc 3 LEY 1181" ENTIENDO QUE DEBO PRESENTAR UN ESCRITO ACLARANDO QUE APORTO A CAJA DE ABOGADOS DE PCIA DE BUENOS AIRES Y PLANTEANDO PARA TODO CASO UN RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY!!1 EXPLICANDO MI SITUACION QUE HICE OPCION POR ART 5 LEY 1181 EN SU MOMENTO Y CITANDO JURISPRUDENCIA!! NO??
Hola nicole, interpreto que el juzgado te está intimando al pago del derecho fijo, la opción del art 5 es en relación al art. 67
Art. 67.- Excepciones– No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados:
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2. Que se encuentren afiliados a otras Cajas de abogados con las que se hayan celebrado los convenios previstos en el inciso 9 del artículo 120 y lo cubrieran en ellas, siempre que estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales Cajas.
Art. 72.- Derecho Fijo– Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la excepción de las gestiones que no devenguen honorarios y las que tramiten ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo o de la seguridad social, el afiliado debe abonar como anticipo y a cuenta del aporte a su cargo que se fija en el inciso 1 del artículo 62, un Derecho Fijo, cuyo valor, establecido en lex previsional, lo fija anualmente la Asamblea de conformidad con el monto máximo establecido en esta ley.
Al hacer efectivo el aporte mencionado en dicho inciso el afiliado deduce la suma abonada por este anticipo, la que se actualiza según el valor del lex previsional vigente a esa fecha. En ninguna oportunidad, ni bajo concepto alguno procede la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.