Bueno en mi opinion la obra no fue terminada, atento que aquello que rompio, es parte de la obra. Maxime si no existe contrato escrito.- Salvo que lo pacatado haya sido por ejemplo levantar pared, pero no revocarcarla. (cosa extraña). Contrato siempre hay, aunque no sea escrito.-
En mi opinion, yo lo que haria rechazaria la carta documento en todos sus terminos, en particular rechazaria el monto reclamado, ante se aleja del monto original pactado. Si pago algo destacaria las sumas que si se le pagaron.- le detallaria aquello que en la obra se rompio y no se reparo.-
demandaria que a los efectos de completar el precio (conforme lo originalmente pacatado), debe primero culminar la obra o entra a jugar el principio del Art 1201 y 1198.- todo ello bajo apercibimiento de iniciar acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.-
y se la enviara al domicilio particular.-
En mi opinión la obra no fue concluida por que, lo que rompio, supongo que no lo hizo por loco, sino por impericia o negligencia, pero que debiera incluirse en la obra ya que si bien, no conozco cual era la obra y que rompio de demas, calculo que en su impericia lo que rompio, lo hizo para poder realizar la obra.-
suerte