nunca vi que el demandado conteste traslado, el beneficio lo promueve el actor porque "supuestamente" no tiene dinero para pagar las tasas del juicio por lo que debe probar esa supuesta pobreza a traves de oficios a los bancos, testigos etc.
el demandado puede concurrir a las audiencias y hacer las preguntas pertinentes por ello es que se le corre traslado del beneficio, pero no es como una contestacion de demanda donde negas, rechazas, todos los dichos del actor sino que es un tramite muy particular y rapido donde se diligencian las pruebas y se dicta sentencia, no se por que querrias contestar el beneficio e impugnarlo, conoces que el actor tiene dinero o varias propiedades? sino no se justifica que lo contestes, directamente concurri a las audiencia de pruebas y esperá la sentencia.
a vos lo que te tiene que importar es el juicio principal no el beneficio en si, ya que si no te molestaría que el actor pague las tasas e impulse la demanda ¿por que te molestaría que pida el beneficio para impulsar la demanda si es lo mismo?.
de hecho hay varios autores que incluso dicen que el beneficio no debe suspender nunca la tramitacion del principal hasta que se tramite (varios jueces lo suspenden) y que es irrazonable que el beneficio caduque (los beneficios caducan como cualquier incidente), ya que no es una demanda en si a pesar de que se mantiene la bilateralidad, es solo para que el futuro demandado pueda controlar las pruebas, pero en realidad ni le va ni le viene el resultado del beneficio por ello es muy raro ver una contestacion, que comparezcan a las audiencias, que pidan la caducidad, etc.