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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #19325  por rebecca
 
Alguien me podría decir si tengo alguna forma de renunciar a aportes realizados ya sea en relacion de dep ó autonoma, que figuran en anses.???


FELICES PASCUAS! Para todos

 #19341  por ilvinavaleria
 
hola, los aportes en relacion de dependencia los podes renunciar a traves de la res. 052/06 y los aotonomos se prescriben a traves de dos leyes; segun sean anteriores al 94 (ley 14.236) y posteriores (ley 25321), i la finalidad de las renuncias es para ganar años de decl. jurada, te cuento que no se puede. Espero te surva un beso! :D

 #19378  por Ariel_Franz
 
ilvinavaleria escribió:hola, los aportes en relacion de dependencia los podes renunciar a traves de la res. 052/06 y los aotonomos se prescriben a traves de dos leyes; segun sean anteriores al 94 (ley 14.236) y posteriores (ley 25321), i la finalidad de las renuncias es para ganar años de decl. jurada, te cuento que no se puede. Espero te surva un beso! :D
los aportes en RD, son irrenunciables..
La prescripcion de Autonomos se aplica unicamente por la ley 14236
La ley 25321 no es de prescripcion sino de Renuncia

 #19386  por ilvinavaleria
 
ariel te cuento que me dijeron en anses que los años en rel de dependencia se renunciaban, y los de autonomos se prescriben o... estoy equivocada? de hecho presente varios tramites que fueron aprobados. Ahora sabiendo de tus conocimientos, (conociendote de otro foro) me podrias explicar un poquito el tema? gracias

 #19419  por Recarte R
 
ilvinavaleria escribió:ariel te cuento que me dijeron en anses que los años en rel de dependencia se renunciaban, y los de autonomos se prescriben o... estoy equivocada? de hecho presente varios tramites que fueron aprobados. Ahora sabiendo de tus conocimientos, (conociendote de otro foro) me podrias explicar un poquito el tema? gracias
No soy Ariel, pero mientras llega te pregunto:
¿no te habrán dicho q los años de rel dependencia se pueden obviar? que es muy distinto a renunciarlos.-
Y Es tal cual te contesto Ariel.-
Autónomo se puede prescribir (14236) o renunciar (25321)

 #19434  por cristiancordoba
 
Estoy de acuerdo con recarte y ariel. ilvinavaleria: una cosa es prescribir y otra cosa es renunciar, he leido en tus mensajes que los usas indistintamente como la mayoría de la gente del foro (de abogados teóricamente), pero son cosas diferentes.
La PRESCRIPCIÓN es la excepción que debido al paso del tiempo y a la inacción del acreedor, se puede oponer a la pretensión de este acreedor inactivo (en este caso, el estado, AFIP) de querer cobrarte la deuda; o sea: los períodos no pagados, después de que pasó una determinada cantidad de tiempo, vos sos libre de pagarlos o no. El principio es que las deudas no son perseguibles de por vida, pero si las pagás (por error o por convicción), están bien pagadas y no hay reclamo.
Otra cosa es la ley 25321 que te permite RENUNCIAR a períodos de autónomos pagados o no pagados, para que a los fines previsionales no se tengan en cuenta dichos períodos. De esa manera podés, por ejemplo, aplicar mayor cantidad de años de declaración jurada. El art. 1 dice que el estado no podrá pretender el cobro de esos períodos que te "sobran" para jubilarte. Ahora bien, está claro que el componente previsional no te lo van a cobrar pero no aclara si se refiere al componente impositivo también. Si la ley no distingue por qué habremos de distinguir nosotros me dirá alguno. Sí, tiene razón, pero: ¿estamos seguros de que la ley no distingue? El art. 1 habla de aportes en la primera parte, o sea que estaría distinguiendo. De todos modos creo que leí un fallo que le daba la razón a la administrada basándose en que la ley no distingue. Cuestiones de interpretación, vio?
No me creo dueño de la verdad así que cualquier comentario lo acepto de muy buena gana porque yo también estoy aprendiendo como ustedes. Un abrazo y felicitaciones por su generosidad.

 #19437  por Berta
 
Estoy de acuerdo con cristian, además me lo comentaron en una AFJP, los años de rrdd no se pueden renunciar. Lo q se puede hacer es obviarlos, por ejemplo yo tuve varios casos en q las personas tenian solo un par de meses en rr dd, entonces hice el SICAM como si esos meses no computaran para llegar a los 30 y las envie por internet.
Con los aportes autónomos se puede prescribir o renunciar ( q no es lo mismo) como explicó Cristian antes. Ahora todo esto de renunciar, generalmente se hace para poder usar los años de ddjj, pero a mi me surje una duda:
Hay q respetar el ultimo aporte autonomo para usar los años de dddjj? o si renuncio a ese ya pagado, puedo aplicar mas años?
Ej: un hombre tiene inscripcion monotributo el 10/2003 y solo pagados el mes 11/2003 y 07/2004, si yo respeto esta ultima fecha solo puedo usar 2 añs de ddjj, pero si los renuncio y se pueden saltear, podria usar los 7?

 #19439  por ELIZAB
 
Ej: un hombre tiene inscripcion monotributo el 10/2003 y solo pagados el mes 11/2003 y 07/2004, si yo respeto esta ultima fecha solo puedo usar 2 añs de ddjj, pero si los renuncio y se pueden saltear, podria usar los 7?

Tenes que aplicar 25321 desde 10/2003 al cese; podes tomar los 7 años de ddjj.-

 #19461  por ilvinavaleria
 
chicos un millon de gracias por las explicaciones!!. Felices pascuas! y disculpas para rebecca que en mi afan de ayudarla la asesore mal :oops: totalmente sin intencion!

 #19463  por ilvinavaleria
 
una pregunta mas: me aclararian este ejemplo porque me quedo la misma duda gracias de nuevo!

berta pregunto:Hay q respetar el ultimo aporte autonomo para usar los años de dddjj? o si renuncio a ese ya pagado, puedo aplicar mas años?
Ej: un hombre tiene inscripcion monotributo el 10/2003 y solo pagados el mes 11/2003 y 07/2004, si yo respeto esta ultima fecha solo puedo usar 2 añs de ddjj, pero si los renuncio y se pueden saltear, podria usar los 7?

 #19486  por Recarte R
 
[quote="ilvinavaleria"]una pregunta mas: me aclararian este ejemplo porque me quedo la misma duda gracias de nuevo!

berta pregunto:Hay q respetar el ultimo aporte autonomo para usar los años de dddjj? o si renuncio a ese ya pagado, puedo aplicar mas años? RENUNCIAS Y PODES APLICAR MAS AÑOS
Ej: un hombre tiene inscripcion monotributo el 10/2003 y solo pagados el mes 11/2003 y 07/2004, si yo respeto esta ultima fecha solo puedo usar 2 añs de ddjj, pero si los renuncio y se pueden saltear, podria usar los 7 RENUNCIAS Y PODES APLICAR MAS AÑOS

 #19514  por dsncorp
 
MMM me parece que independientemente de haberlos renunciado fue el año efectivo de cese, por lo que los 7 años de declaracion jurada no podrian aplicarse.

 #19537  por ilvinavaleria
 
chicos el tema esta entendido. Un beso y muchas gracias!

 #19554  por dsncorp
 
fijate porque me parece que vas a aplicar la declaracion jurada mal, porque ahi te estan diciendo que si los renuncias podes aplicar los 7 años, cosa que a mi no me parece, puesto que si yo trabaje hasta el 2004 por ej. y quiero renunciar para aplicar 7 años, para mi no se podria puesto que efectivamente fue mi año de cese independientemente de la renuncia que puediera haber hecho en esos periodos.

 #19563  por ilvinavaleria
 
gente, les cuento la confusion vino porque hace poco hice un curso de previsional (aca en san miguel) que estaba dado por una abogada y un gestor, ellos explicaron en el curso que todo se prescribia (no que se renunciaba por la ley 25321 y se prescribia por la 14236) pero ademas habian explicado que esto no se podía usar con el fin de usar más años de aportes. Hasta aca pense que había entendido todo, luego surgio esta consulta y aparecio mucha gente diciendome que estaba mal busque en los apuntes impresos del curso y decía lo mismo (es decir que ellos le explicaron a todos mal). Ahora el tema lo entendí pero no se que hacer con respecto a la posibilidad de tomar mas años en la declaración jurada, tambien lo consulte en otro foro de previsional y me dijeron que no se podía. :?: dsncorp creo que es como vos decis, hay que respetar el año de cese aunque lo renuncie. Muchas gracias por tu ayuda. :D