ggg escribió:ahora si! entendi "es lo que haria el demanado" pero sigo sin entender....para el traslado de la dda hay termino ¿cual? y voy a hacer lo que me sugeris voy a mandar nueva cedula, millones de gracias!
(aclaro las copias estan en el expediente, lo que me olvidé fue acompañarlas a la cedula!, otra aclaración es tramite especial de alimentos en provincia ) otras mil gracias!
Hola! Lo del término que intenté decir es: el demandado tiene un término para contestar, por eso hace lo que dice SHT, pedir suspensión de ese
término
Vos no tenés termino para dar traslado màs que el plazo de caducidad, claro ( R ). Pero si te fijaron audiencia mandá cédula urg. de nuevo para que no vaya el otro a la audiencia diciendo que no tuvo las copias (si acaso fueran necesarias) o pida suspensión o lo que se le pueda ocurrir.
Saludos!