Hola a todos!!! les consulto acerca de una cuota alimentaria acordada en juicio de divorcio por presentación conjunta... el monto de la cuota fue acordado y homologado en la sentencia de divorcio en el año 2006, el padre nunca abonó la cuota, la sentencia aún no ha sido notificada... la pregunta es notificando la sentencia de divorcio, puedo luego ejecutarla y reclamar lo que se adeuda de alimentos desde el 2006??? o se considera que no hay deuda sino a partir de la notificación de la sentencia? Gracias!