Hola a todos ! no se si este tema esta tratado ya,s lo esta ruego que se me disculpe,pero me urge la repsuesta.Compre un celular usado el cual no recibe llamadas ni envia mensajes de texto,lo compre en una casa de celulares,quiero que me de otro de similares caracteristicas y de igual precio o a lo sumo de un valor que no exceda mis posibilidades (es lo que me ofrecen) o que me reintegren lo abonado.Y me dicen que no me devuelven la plata.Esto esta contemplado en la 24240? que no me devuelvan el dinero? Contempla la ley de defensa del C. las cossas usadas?
Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas"
NO PUEDO RECLAMAR NADA???
Artículo 2.- Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas"
NO PUEDO RECLAMAR NADA???
10 dias para Lucia =)