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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #195271  por vcm28
 
Hola colegas, a ver si alguien me da una mano, no me dedico a laboral y tengo muchas dudas. Muere un trabajador y la empresa le paga la indemnizacion a la viuda, de la q estaba separada de hecho hace un par de años. Mi cliente, el hijo del muerto, vivia con el, tiene 30 años. Yo inicie la suc y el incidente de exclusion de vocacion hereditaria (3575 CCiv).- Mi pregunta es: si logro q se delcare q la viuda no tiene vocacion hereditaria, esto influye en la indemn. x muerte? Le corresponde al hijo una parte de la indemnizacion, es decir, concurre con su madre? Lei un fallo segun el cual el requisito de la edad (18) no es aplicable(Plenario Kaufman).- En tal caso..deberia demandar a la emrpesa?
Gracias x cualquier ayuda
 #195511  por Dulce_espera
 
vcm28 escribió:Hola colegas, a ver si alguien me da una mano, no me dedico a laboral y tengo muchas dudas. Muere un trabajador y la empresa le paga la indemnizacion a la viuda, de la q estaba separada de hecho hace un par de años. Mi cliente, el hijo del muerto, vivia con el, tiene 30 años. Yo inicie la suc y el incidente de exclusion de vocacion hereditaria (3575 CCiv).- Mi pregunta es: si logro q se delcare q la viuda no tiene vocacion hereditaria, esto influye en la indemn. x muerte? Le corresponde al hijo una parte de la indemnizacion, es decir, concurre con su madre? Lei un fallo segun el cual el requisito de la edad (18) no es aplicable(Plenario Kaufman).- En tal caso..deberia demandar a la emrpesa?
Gracias x cualquier ayuda

 #195739  por vcm28
 
eehhh ???

 #195823  por MORGAN
 
Para mi no. La empresa pagó bien y a quién correspondía.
 #196022  por Dulce_espera
 
Dulce_espera escribió:
vcm28 escribió:Hola colegas, a ver si alguien me da una mano, no me dedico a laboral y tengo muchas dudas. Muere un trabajador y la empresa le paga la indemnizacion a la viuda, de la q estaba separada de hecho hace un par de años. Mi cliente, el hijo del muerto, vivia con el, tiene 30 años. Yo inicie la suc y el incidente de exclusion de vocacion hereditaria (3575 CCiv).- Mi pregunta es: si logro q se delcare q la viuda no tiene vocacion hereditaria, esto influye en la indemn. x muerte? Le corresponde al hijo una parte de la indemnizacion, es decir, concurre con su madre? Lei un fallo segun el cual el requisito de la edad (18) no es aplicable(Plenario Kaufman).- En tal caso..deberia demandar a la emrpesa?
Gracias x cualquier ayuda
La indem. del 248 es iure propio no iure sucesione. Los otros rubros si hubieras y quisieran ser reclamados si son uire sucesione. Por lo tanto la viuda este separada o no (siempre que no haya concubina) excluye a todos (yo creo que la separacion x culpa de la viuda, tampoco la excluye de los hijos, pero si de la concubina)

 #197367  por vcm28
 
Gracias x las opiniones. Hable con el abogado de la empresa y me dijo q segun el planrio nº 280 de CNAT "Kauffman Jose L c/Frigorifico Matadero Agentino SA" la viuda concurre con los hijos y no importa la edad de la mismos (mayores de 28) ya q el 248 solo remite a la norma previsional al solo efecto de establecer los beneficiarios y no los demas requisitos.
Entonces pienso mandar CD a la empresa para q pague al hijo..supongo q me contestaran q ya le pagaron a la viuda..de ahi arranco con la demanda contra esta viuda.
Saludos
vale m.

 #197466  por MORGAN
 
Fijate bien porque me parece, no estoy seguro, que el Plenario 280 "Kauffman" estableció que si bién no existe el requisito de la edad sí se debe respetar el orden de prelación y para hacerse del cobro de la indemnización alcanza con solo acreditar el vínculo, ojo con las costas. Lo busco y te digo con certeza.

 #198554  por vcm28
 
Gracias morgan. Busque el texto completo del plenario y no tuve suerte, si lo encontras por favor pasamelo.
El art 248 remite al art 38 del decreto 18037 y este dice q la viuda gozara del beneficio en concurrencia con....hijos solteros....- Es decir q si segun el plenario los demas requisitos (como edad) no son aplicables y la viuda concurriria con el hijo..la viuda q cobro deberia pagarle a mi cliente el 50% de lo que percibio, aunq la empresa pago bien.-
Vale M