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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #195295  por gi2008
 
hola a todos! tengo un cliente que tuvo en negro a un empleado por 5 años. Hace dos meses lo blanqueó y hace una semana el empleado hizo abandono de trabajo. Mi cliente lo intimó para que reanudare tareas y al no hacerlo quedó despedido por esa causa. El tema es que el empleado ahora le reclama la multa que prevee la ley nacional de empleo y de antievasion. El tema es que uno de los requisitos para que ella proceda es que el empleado intime al empleador durante la vigencia de la realcion laboral por estos conceptos. MI preguinta es: al no haberlo hecho el trabajador, legalmente puede igualmente reclamarle a mi cliente las multas previstas? gracias a quien pueda aclararme el problema.
 #196027  por Dulce_espera
 
gi2008 escribió:hola a todos! tengo un cliente que tuvo en negro a un empleado por 5 años. Hace dos meses lo blanqueó y hace una semana el empleado hizo abandono de trabajo. Mi cliente lo intimó para que reanudare tareas y al no hacerlo quedó despedido por esa causa. El tema es que el empleado ahora le reclama la multa que prevee la ley nacional de empleo y de antievasion. El tema es que uno de los requisitos para que ella proceda es que el empleado intime al empleador durante la vigencia de la realcion laboral por estos conceptos. MI preguinta es: al no haberlo hecho el trabajador, legalmente puede igualmente reclamarle a mi cliente las multas previstas? gracias a quien pueda aclararme el problema.
Las de la 24013 no. ya que el requisito es que este vigente el contrato (y como vos decis lo despidieron con causa en el abandono).
Ahora como poder podria reclamar por la 25323 (que es una vez extinguido el vinculo) , pero lo que no se es si el despido con causa hace que todo lo adeudado ya no se adeude... o si se sigue adeudando igualmente...

 #196030  por DAL
 
El defecto de registración, si se prueba, se indemniza con una indemnización equivalente al despido por le y25323. El tema es que la ley esta técnicamente defectuosa y presupone que el trabajador mal registrado es ADEMÁS acreedor a la indemnización por despido, cuando puede no ser el caso (despido con causa, renuncia, etc).
Esta es la interpretación que vi y no la que querrían las empresas ( solo ante despido indemnizable proceden además las multas por defecto de registracion).
Saludos!!!
 #196038  por gi2008
 
ok! gracias! estaba en la misma duda que vos, hay un proyecto de ley que dice que en el caso diferente al despido le correspondería la indemnizacion del 245 pero no doble como en el caso de que si hubiese sido despedido. Ante la posibilidadd que mi cliente tenga un problema le convendria llegar a un acuerdo con el ex empleado cosa que no arriesgue que este lo denuncie ante afip y tenga que pagar mucha mas plata no te parece?gracias y besos

 #196043  por MORGAN
 
????
Si está despedido con causa esté en blanco o en negro no le corresponde ninguna indemnización.
Si el despido es incausado se le reclamará las indemnizaciones correspondientes estando en blanco o en negro parcial o totalmente.
El art. 2 de la 25.323 corresponde en caso de despido con o sin causa.

 #196050  por gi2008
 
si esta despedido con causa y en negro judicialmente hay qeu probar la causa y ahi el juez valorara si disminuye la sancion del art 2 ley 25323 o no como decis, el caso es distinto aqui hubo abandono trabajo pero el empleado estuvo 4 años en negro y si no llega a algun arreglo es probable denuncie a mi cliente, además si bien la ley no tiene reglado este supuesto que presento hay proyecto de ley donde se le aplica el 245 en estos casos pero sin la doble indemnizacion que prevee la ley para el caso de despido en negro o mal registrado..creo yo que lo mejor es que le pague algo y evitar problemas posibles...me parece... o no?

 #196058  por MORGAN
 
No es lo que dijiste al principio. Antes dijiste que estaba en negro pero que lo blanqueó y que hizo abandono y fue despedido con causa, cual es el problema? dejalo que denuncie lo que quiera. Lo del proyecto no deja de ser eso, un proyecto.

 #196063  por gi2008
 
claro la situacion es como la que puse al principio, se es un proyecto...pero mi duda esta en que si lo denuncia ante el afip en venganza le caiga a mi cliente y tenga problemas con el afip no con el empleado ya....vos crees que ningun juez podra fallar a favor del empleado en estas circunstancias aunque pruebe los 4 años de trabajo en negro?

 #196173  por feli07
 
DAL escribió:El defecto de registración, si se prueba, se indemniza con una indemnización equivalente al despido por le y25323. El tema es que la ley esta técnicamente defectuosa y presupone que el trabajador mal registrado es ADEMÁS acreedor a la indemnización por despido, cuando puede no ser el caso (despido con causa, renuncia, etc).
Esta es la interpretación que vi y no la que querrían las empresas ( solo ante despido indemnizable proceden además las multas por defecto de registracion).
Saludos!!!
Dal: tenés alguna jurisprudencia que avale esa interpretación? Porque me vendría bárbara!!!! :D

 #196799  por DAL
 
Te busco.
La leí en una tanda que me mandaban de un juzgado por mail, pero la verdad no guardé todas y la mayoría no supe como clasificarlas asi que estan guardadas por nombre de las partes, lo que no dice nada sobre el contenido del fallo.
Cuando la ubique la posteo.

 #197452  por feli07
 
Gracias Dal! Te espero ansiosa..... :D