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  • Indivisión postcomunitaria

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 #19610  por daniel_lanus
 
Hola a todos¡¡¡ pregunta que al menos me genera muchas dudas para mí ¿qué es la indivisión postcomunitaria? en el sentido práctico, les cuento que lo he leído de diferentes libros y la verdad no termino de entender. Si alguien me puede dar alguna ayudita será muy agradecida.

saludos

Daniel

 #19640  por Charlie
 
Existe indivisión cuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien o un conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes.

La indivisión postcomunitaria es la situación en que se halla la masa de bienes gananciales desde la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición. Sobre esa masa tienen un derecho de propiedad proindiviso, por partes iguales, los dos cónyuges si la disolución se ha producido en vida de ambos, sustituidos por los sucesores universales de uno u otro si la disolución deriva de la muerte de alguno de ellos. (Belluscio).

Saludos.
 #19663  por daniel_lanus
 
Sabes te agradezco mucho por la respuesta, me queda claro que es la situación de la masa de bienes gananciales luego de la disolución de la sociedad conyugal hasta la partición. Perfecto¡¡¡ en este lapso los cónyuges conservan la libre ad y disp. de sus bienes gananaciales (art 1276) según expresa Zannoni. Lo que yo no entiendo es cuando se reparten los bienes y como lo hacen, como términa este periodo, como se hace en la práctica. Muchas gracias¡¡¡¡¡¡¡¡

 #19684  por Charlie
 
Vamos por partes. No es correcto decir que los cónyuges conservan la libre administración y disposición de sus bienes gananciales luego de disuelta la sociedad conyugal.
Lo real es que una vez disuelta la sociedad conyugal (comienzo de la indivisión postcomunitaria), existe una copropiedad indivisa sobre los bienes gananciales y ninguno de los esposos (o herederos), puede disponer de ellos. Y si lo hicieren, el acto será nulo.
En cuanto a la administración de los bienes gananciales, tampoco ninguno de los cónyuges tiene poder de administrarlos. La administración será de común acuerdo, y si no existe acuerdo, por un administrador designado por el juez.
Existen excepciones con respecto a los actos nulos para los terceros de buena fe, pero ese es otro asunto.
En cuanto a la pregunta de cómo se termina la indivisión postcomunitaria, hay que distinguir dos etapas: 1) la liquidación. 2) la partición.
En la liquidación habrá que determinar cuales es la masa a dividir. Y para esto, hay que determinar cual es el activo, el pasivo, las recompensas, para establecer cual es el saldo partible.
Una vez terminada la etapa de la liquidación, se pasa a la partición de la sociedad conyugal. Y aquí rige el art. 1315 del Código Civil “los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por partes iguales entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”
Por lo tanto, cada cónyuge puede exigir la partición, ya sea mediante adjudicación en especie, o la venta de los bienes que no son susceptibles de división en especie.
Los cónyuges son libres de liquidar y partir los bienes del modo en que lo crean conveniente. Y esto puede hacerse de varias maneras (adjudicando a uno solo el único bien ganancial, y al otro un crédito, vendiendo el bien ganancial, etcétera). De ese modo, el art. 1315 es de aplicación supletoria, es decir que se aplica en caso de no existir convenio en contrario.
¿Cuál es la forma de la partición?.Se aplica lo dispuesto para la partición hereditaria. Por lo tanto, puede ser privada o judicial. Si es privada, debe hacerse por escritura pública, o por instrumento privado presentado al juez que entiende en el trámite de la liquidación.
Si es judicial, por ejemplo cuando los cónyuges o sus sucesores no logren ponerse de acuerdo para hacer la división en forma privada, se sigue el mismo trámite establecido para la partición de las herencias. Es decir que habrá que proceder a inventariar, tasar, y adjudicar los bienes gananciales.
Esto es, en muy resumida síntesis, el procedimiento por el cual termina la indivisión postcomunitaria.
Saludos.