Vamos por partes. No es correcto decir que los cónyuges conservan la libre administración y disposición de sus bienes gananciales luego de disuelta la sociedad conyugal.
Lo real es que una vez disuelta la sociedad conyugal (comienzo de la indivisión postcomunitaria), existe una copropiedad indivisa sobre los bienes gananciales y ninguno de los esposos (o herederos), puede disponer de ellos. Y si lo hicieren, el acto será nulo.
En cuanto a la administración de los bienes gananciales, tampoco ninguno de los cónyuges tiene poder de administrarlos. La administración será de común acuerdo, y si no existe acuerdo, por un administrador designado por el juez.
Existen excepciones con respecto a los actos nulos para los terceros de buena fe, pero ese es otro asunto.
En cuanto a la pregunta de cómo se termina la indivisión postcomunitaria, hay que distinguir dos etapas: 1) la liquidación. 2) la partición.
En la liquidación habrá que determinar cuales es la masa a dividir. Y para esto, hay que determinar cual es el activo, el pasivo, las recompensas, para establecer cual es el saldo partible.
Una vez terminada la etapa de la liquidación, se pasa a la partición de la sociedad conyugal. Y aquí rige el art. 1315 del Código Civil “los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por partes iguales entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”
Por lo tanto, cada cónyuge puede exigir la partición, ya sea mediante adjudicación en especie, o la venta de los bienes que no son susceptibles de división en especie.
Los cónyuges son libres de liquidar y partir los bienes del modo en que lo crean conveniente. Y esto puede hacerse de varias maneras (adjudicando a uno solo el único bien ganancial, y al otro un crédito, vendiendo el bien ganancial, etcétera). De ese modo, el art. 1315 es de aplicación supletoria, es decir que se aplica en caso de no existir convenio en contrario.
¿Cuál es la forma de la partición?.Se aplica lo dispuesto para la partición hereditaria. Por lo tanto, puede ser privada o judicial. Si es privada, debe hacerse por escritura pública, o por instrumento privado presentado al juez que entiende en el trámite de la liquidación.
Si es judicial, por ejemplo cuando los cónyuges o sus sucesores no logren ponerse de acuerdo para hacer la división en forma privada, se sigue el mismo trámite establecido para la partición de las herencias. Es decir que habrá que proceder a inventariar, tasar, y adjudicar los bienes gananciales.
Esto es, en muy resumida síntesis, el procedimiento por el cual termina la indivisión postcomunitaria.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).