HOLA A TODOS!!!!
Necesito opiniones que me ayuden a resolver este caso
tengo un cliente que trabajo para un chino desde 06/2005 (EN BLANCO)en jornada completa de 13 horas diarias Sin embargo el pago era por Media Jornada..
En 06/2006 se transfiere el fondo de comercio a otro chino, sin embargo continua el anterior que es el unico que conocen los empleados Es decir es la cara visible y en principio seria el verdadero dueño pero no consta en ningun lado.
Indujeron a renunciar a mi cliente en septiembre de 2006 es decir posterior a la transferencia del comercio y en el mismo mes lo inscriben a prueba . como si recien comenzara a trabajar. Esta parte la tengo clara ya que a pesar de la transferencia el contrato laboral continua manteniendo la antigüedad salvo el tema de la renuncia que debere probar el estado de debilidad de mi cliente.
mi cliente es despedido verbalmente el 01/2007 envio telegrama reclamando todos los rubros indemnizatorio mas horas extras etc etc contestan negando todo ai es que fuimos al seclo.
En la primer audiencia se presento una abogada en calidad de gestora de negocios y alegando que su cliente estaba enfermo, pidio la liquidacion a fin de negociar ,se fijo una 2º audiencia ,en esa audiencia se presenta el chino con la misma abogada ( no es la abogada de El,la otra es China)
y Oh sorpresa!!!!! mi cliente no reconocio al chino que se presentó sin embargo es el que figura como empleador . este hombre dijo no entender el idioma ( tengo mis dudas) se fijo una 3º audiencia a la que debia concurrir con un interprete . Bien, se presento con la abogada china, tratamos de negociar ofreciendo sumas irrisorias .Al final hubo un principio de acuerdo ya que ella hablo con el chino que todos los empleados conocen Se fijo una 4º audiencia ya para firmar el acuerdo y fijar fecha de pago, pero al final se cerro la conciliacion sin acuerdo EL CHINO no quiere pagar El no figura en ningun lado es decir ,que el supuesto empleador es un testaferro.
Ahora vamos a juicio!!!! y aca se presenta el problema.
1º NO tengo el domicilio real del chino y no se como lograrlo ya que en la camara electoral no figura
de la Afip surge el domicilio fiscal pero no el real
no es una sociedad figura como unipersonal
2º quiero pedir una cautelar porque sospecho que van a transferir de nuevo y con la contracautela ( uno de los requisito para que autoricen la medida) como hago ? es aplicable en los juicios laborales?
Por favor diganme que harian ustedes respecto del domicilio real y la medida cautelar
saludos a todos
PD ::y si alguien tiene algun fallo que hable del tema sobre todo acerca del maniobrar de los chinos en la relaciones comerciales y laborales
AIDA
Necesito opiniones que me ayuden a resolver este caso
tengo un cliente que trabajo para un chino desde 06/2005 (EN BLANCO)en jornada completa de 13 horas diarias Sin embargo el pago era por Media Jornada..
En 06/2006 se transfiere el fondo de comercio a otro chino, sin embargo continua el anterior que es el unico que conocen los empleados Es decir es la cara visible y en principio seria el verdadero dueño pero no consta en ningun lado.
Indujeron a renunciar a mi cliente en septiembre de 2006 es decir posterior a la transferencia del comercio y en el mismo mes lo inscriben a prueba . como si recien comenzara a trabajar. Esta parte la tengo clara ya que a pesar de la transferencia el contrato laboral continua manteniendo la antigüedad salvo el tema de la renuncia que debere probar el estado de debilidad de mi cliente.
mi cliente es despedido verbalmente el 01/2007 envio telegrama reclamando todos los rubros indemnizatorio mas horas extras etc etc contestan negando todo ai es que fuimos al seclo.
En la primer audiencia se presento una abogada en calidad de gestora de negocios y alegando que su cliente estaba enfermo, pidio la liquidacion a fin de negociar ,se fijo una 2º audiencia ,en esa audiencia se presenta el chino con la misma abogada ( no es la abogada de El,la otra es China)
y Oh sorpresa!!!!! mi cliente no reconocio al chino que se presentó sin embargo es el que figura como empleador . este hombre dijo no entender el idioma ( tengo mis dudas) se fijo una 3º audiencia a la que debia concurrir con un interprete . Bien, se presento con la abogada china, tratamos de negociar ofreciendo sumas irrisorias .Al final hubo un principio de acuerdo ya que ella hablo con el chino que todos los empleados conocen Se fijo una 4º audiencia ya para firmar el acuerdo y fijar fecha de pago, pero al final se cerro la conciliacion sin acuerdo EL CHINO no quiere pagar El no figura en ningun lado es decir ,que el supuesto empleador es un testaferro.
Ahora vamos a juicio!!!! y aca se presenta el problema.
1º NO tengo el domicilio real del chino y no se como lograrlo ya que en la camara electoral no figura
de la Afip surge el domicilio fiscal pero no el real
no es una sociedad figura como unipersonal
2º quiero pedir una cautelar porque sospecho que van a transferir de nuevo y con la contracautela ( uno de los requisito para que autoricen la medida) como hago ? es aplicable en los juicios laborales?
Por favor diganme que harian ustedes respecto del domicilio real y la medida cautelar
saludos a todos
PD ::y si alguien tiene algun fallo que hable del tema sobre todo acerca del maniobrar de los chinos en la relaciones comerciales y laborales
AIDA