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  • LEY 1010

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 #197368  por adrianne
 
Hola a todos!!!!

Alguien sabe cual es la ley 1010 porque me piden en la sucesion q cumpla con el art 78 bis de la ley 1010. Sds a todos y gracias por la buena onda!!!Adri

 #197387  por abogado_1987
 
Hola adrianne, es el siguiente artículo ...

Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 1010/03
Art. 78 bis.- DEBERES DE LOS ESCRIBANOS Y DEMÁS PETICIONAN-
TES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- El Escribano interviniente en todo ac-
to de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano, en su carácter de agente, tiene la carga de recaudar para el fisco tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda
 #197779  por adrianne
 
Gracias abogado 1987!!!! siempre ayudandome. Saludos q tengas lindo finde Adri

abogado_1987 escribió:Hola adrianne, es el siguiente artículo ...

Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. Ley 1010/03
Art. 78 bis.- DEBERES DE LOS ESCRIBANOS Y DEMÁS PETICIONAN-
TES DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- El Escribano interviniente en todo ac-
to de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial de Pavimentos y Aceras y Adicional fijado por la Ley Nacional Nº 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial.
Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano, en su carácter de agente, tiene la carga de recaudar para el fisco tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda

 #197832  por abogado_1987
 
Hola adrianne, de nada ... un gusto haber podido dar una mano
 #1031061  por seqabogada
 
holaaa acabo de registrarme! quisiera saber q hay q cumplir en el art 78 bis de la ley fiscal....