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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #198006  por arix
 
Hola colegas! Querìa poner en consideracion de Uds. lo siguiente: estoy demandando a un consorcio, en las audiencias del SECLO nadie se presento, quedò notificado de la demanda, y vencido el plazo no contestaron. El tema es que se lo declarara rebelde pero como era una trabajadora en negro, quizàs el nombre con el que se lo demando al consorcio no sea ìntegro, generalmente llevan el nombre de la calle y numero donde se encuentran ubicados, y asi se lo demando. La pregunta es la siguiente: Que pasa si llego a la sentencia y el consorcio tiene alguna variaciòn en su nombre, se torna inejecutable la condena? Es viable la futura correcciòn o corresponde pedir alguna medida para mejor proveer con caràcter previo a la declaracion de rebeldìa. Que opinan se trata de una chicana procesal de los representantes del consorcio?
Espero sus opiniones profesionales.

 #198014  por gadriana
 
El nombre exacto del consorcio surge del Reglamento de Copropiedad y Administración del mismo.
No se si es una chicana como vos decís, PORQUE NO SE CUAL ES EL NOMBRE DEL DEMANDADO, lo cierto es que hubo por lo que entiendo una notificación recibida en el domicilio laboral y dónde por lo que entiendo la dirigiste al consorcio de copropietarios nombre??? y dirección correcta.
Te digo por ej. en MDP un proveído típico, veo que sos de Capital: Siendo recaudo esencial la ineludible individualización del demandado en el escrito introductorio de la instancia, para posibilitar así el hábil ejercicio de indisputables derechos constitucionales (art. 18 CN Y 330 inc. 2 CPC), deviene improcedente la la fórmula y /o quién resulte propietario utilizada por la actora al promover la demanda (CAM. M.D.P.,SALA 2DA EXP. 106115.-D AURIZIO ANGEL C / SIRITO SILVIA INES S / EJECUCION, REG. 322 DEL 30-4-98, SALA 1ERA EXP.95122, REG. 982 (R) DEL 28-9-95). Cumpla con el art. 330 inc. 2 , y se proveerá.
Yop me inclino por una diligencia como vos decís...Por las dudas. No obstante estimo este tema no puede hacerte perder el juicio, sino que en puridad, sólo puede dilatarlo.
Para evitar esto mejor alguna medida previa.
Saludos :D

 #198018  por arix
 
Gracias por tu respuesta.
gadriana escribió:El nombre exacto del consorcio surge del Reglamento de Copropiedad y Administración del mismo.
No se si es una chicana como vos decís, PORQUE NO SE CUAL ES EL NOMBRE DEL DEMANDADO, lo cierto es que hubo por lo que entiendo una notificación recibida en el domicilio laboral y dónde por lo que entiendo la dirigiste al consorcio de copropietarios nombre??? y dirección correcta.
Te digo por ej. en MDP un proveído típico, veo que sos de Capital: Siendo recaudo esencial la ineludible individualización del demandado en el escrito introductorio de la instancia, para posibilitar así el hábil ejercicio de indisputables derechos constitucionales (art. 18 CN Y 330 inc. 2 CPC), deviene improcedente la la fórmula y /o quién resulte propietario utilizada por la actora al promover la demanda (CAM. M.D.P.,SALA 2DA EXP. 106115.-D AURIZIO ANGEL C / SIRITO SILVIA INES S / EJECUCION, REG. 322 DEL 30-4-98, SALA 1ERA EXP.95122, REG. 982 (R) DEL 28-9-95). Cumpla con el art. 330 inc. 2 , y se proveerá.
Yop me inclino por una diligencia como vos decís...Por las dudas. No obstante estimo este tema no puede hacerte perder el juicio, sino que en puridad, sólo puede dilatarlo.
Para evitar esto mejor alguna medida previa.
Saludos :D