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  • Tiempo maximo de reparacion y negociacion .

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #191099  por lawyer2007
 
eic2010

es buena idea la de un tecnico pero a donde voy a conseguir alguno q quiera venir o lo pongo en un escrito ????y q lo consulten no se vos sabes de alguno o algo q pueda hacer igual me pongo en campaña tengo fotos de la imagen y testigos

dame una idea gracias
 #191195  por Mordisco
 
lawyer2007 escribió:Mordisco
mirà lo del formulario aca no me lo hicieron y presente 1 escrito con detalle del problema y lo mtienen pero yo no tengo copia firmada ( voy a peditrla) lo del las pruebas la unica es el tv mismo y alg foto
ellos dicen q anda bien ( macanas) ahora dicen q me lo devuelven por 3*vez
dentro de pronto es la 2 audiencia
van a decir q no encontraron fallas, eso sobre seguro .

a mi se me ocurriò llevar varios testigos incluso tengo una foto porque se va de foco en los bordes igual llevo un escrito con los datos de los testigos y me parece q voy a pedir se aplique daño directo con esto
que te parece que haga MORDISCO A VOS SE TE OCURRE ALGO MEJOR
ya que la mediadora ni pinta y dice culaquiera , me dijo q tenian 90 dias para repararlo y se lo pueden llevar en igual plazo las veces q quieran
mi duda es : si reclamo daño directo despues podrè igulal reclamar en sede judiacial el daño punitivo q me parece mejor y no serà mejor llevar un tecnico ? pero quien va a querer venir ??

Creo se aplica el sig art de la LDCU

Art. 17. Reparación no satisfactoria
En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir, la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

JURISPRUDENCIA
Si el vehículo adoleció desde su compra de múltiples desperfectos y de muy diversa índole y las reparaciones fueron inconducentes para la solución de los problemas ya que se detectaron fallas que por su índole demuestran que los desperfectos supuestamente subsanados persisten en el vehículo, la conducta encuadra en el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, 18/11/1999, "Sevel Arg. SA v. Secretaría de Comercio e Inversiones", causa 24.155/1997).

El concesionario no es un mero intermediario entre el fabricante y el consumidor ni un representante del primero, sino un revendedor por cuenta propia que asume frente el comprador las obligaciones propias del contrato de compraventa celebrado, entre las que se encuentra la garantía por vicios redhibitorios (arts. 2164 Cód. Civ. y 18 ley 24240 t.o.).

CCI Art. 2164 ; LEY 24240 Art. 18

CC0002 SM 55534 RSD-411-4 S 12-10-4, Juez MARES (SD)
Bombardir, María Emilia c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otro s/ Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi
Última edición por Mordisco el Lun, 30 Jun 2008, 08:58, editado 1 vez en total.

 #191208  por Mordisco
 
Si la via administrativa ante la Defensoria del Consumidor no le resulto grata o no fue favorable a sus intereses puede interponer daños y perjuicios conjuntamente con cualquiera de las opciones del art 17.

No le de tanta trascendencia a la prueba testimonial y si la documental, como ud comento ya fue dos veces al técnico y la reparación no fue satisfactoria (fijate en el post que pase antes da varios conceptos importantes por ej satisfactoria) y debe hacer valer las opciones del art 17, ademas fijase si el comercio si inumple con la LLC, por ej los productos exhibidos en el comercio deben tener el precio contado y los de la financiación, etc si notas quebrantamientos, podes hacer labrar un acta, sacar fotos, y luego hacer la denuncia para que los inspectores de la defensoria lo constaten.

Éxitos
 #192977  por aleuba76
 
lawyer2007 escribió:RESPUESTAS A MIS COLEGAS :

MATIASSERGIO
No solicite todavia la entrega de uno nuevo si pedì la entrega del dinero si o si por el total no menos porque ya realicè la audiencia
en def del consumidor y se comprometieron a darme una respuesta en 10 dias ya van a ser y ni me llamaron yo nos los pienso llamar y ademàs se volvieron a llevar el tele por 3* vez igual se va a llevar a cabo la 2* audiencia los primeros dias de de julio y me imagino q van a cumplir con el acta sino.... , lo comprè en enero y la falla la tuvo siempre àcordè con el service al mes siguiente que lo retiraron van a ser 2 meses y medio en total sumando las 3 retiradas del mismo q permanece en su service ya me estoy calentando ( SINO RESPONDEMN EN LA AUDIENCIA VOY A PEDIR DAÑO DIRECTO Q se agrego a la ley pr una reforma de marzxo del 2008 al faltar a el acta de la audienc anterior en la que se comprometian a dar una respuesta en 10 dias habiles . creo q esto viola la ley 24240 si es asì
tengo derecho y el daño directo es bueno para nuestro negocio mas adelante les comento lo que me estoy enterando que nos abre una nueva pùerta al negocio juridico este daño nos permite una indemnizacion al consumidor o usuario por la falta commetida y en sede administrativa solo apelable a la camara les adjunto donde sacar www.infoleg.gov.ar
o mecon.gov.ar /ir a legislacion ley 24240 clickear ley actualizada no la vieja q no està
la reforma es la ley 26361 tambien la pueden buscar en infoleg o mecon

ALEUBA76

si jejejej alejandro o alejandra es asì los audiencistas estan pintados , y uno que es la parte mas debil no recibe ningun apoyo, no le importaba lo q se discutia y decìa cualquiera , me dijo q el tiempo maximo del service es de 90 dias independientemente de las veces que se lo lleven el tv osea se vuelve a contar 90 por vez yo le dije que ley decia eso? me respòndiò 24240 a lo q yo dije q no lo habia encontrado dudè y volvì luego a revisar y es un a mentira
ademas me dijo la supuesta abogada mediadora de la audiencia , para mi una acomodada politica que labura autosombie , y digo supuesta porque su sello no tiene numero de matricula a lo que les pregunto si es posible eso a mi por la ley provincial del colegio de ab pba q debe ser igual q en muchas provincias dice q para cualquier intervencion es necesario tenerla por lo q si me sigue jodiendo me parece habria q denunciarla al colegio sea por falta de matricula o ineptitud de su trabajo
o puede ser que sea q por ser empleada publica no la necesite no se ?? habria que ver si a alguen le pasò seria buena tu propuesta de abrir un post mas por la ineptutud q otra cosa , imaginate yo soy abogado y me defiendo aun con estas trabas de mediadores ineptos pobre el consumidor que les caiga
asi que dale abrimos un post y vemos que podemos hacer estoy 100 pòr c100 de acuerdo

MORDISCO

LO MISMO DE ARRIBA es para vos por lo visto a vos te pasò seria bueno
que pudieramos hacer algo en defensa de la gente para los q se quieran sumar se podria abrir una ascoacion civil de def del consumidor ademas te paga el estado ya revisè las leyes y es muy potable y castigar no solo a comerciantes truchos sino tambien a los mediadiores negligentes
yo se por experiencias pasadas q muchos importadores argentinos compran mercaderias de 2 3 y 4 calidad que las fabricas venden en bultos mucho mas baratos y aca las venden como de 1* y ojo hay empresas de 1 nivel y marca en esto o no se preguntan porque con muchas cosas electronicas tenemos problemas de service ?????????y nadie hace nada asi q los que quieran sumarse aunque vivan en el lugar mas recondito de nuestra republica bienvenidos sean juntos podremos luchar contra esto ala asociacion p estar en capital o gba lo podemos resolver mas adelante tenemos posibilidad de aplicar tambien daño punitivo hy hacer de esto algo muy lucrativo ( incorporado a lra ley 24240 marzo 2008 )
bueno te queria preguntar ?? eso que me mandaste de el comentario de la ley q esta muy bueno de q fuente es para aplicarlo en estos caso con fuente fundada , o fundamento legal

saludos Gonzalo y espero susu comentarios abogo previsional civil y comercial
pd piensen de q manera nos podemos unir para q esta gente sea encasillada donde tienen q estar ya q la ley introdujo cosas buenas pero el dto pudriò algunos derechos .
natyperez escribió:Coincido con Aleuba
Fui a una audiencia de defensa del consumidor y la audiencista estaba pintada!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!No hacen cursos digo yo????? Estuvimos una hora y media discutiendo para llegar a un acuerdo, y la audiencista como si no estuviera. Nunca me estresé tanto en una audiencia, me sacaron toda la energía y aunque llegué a un arreglo bueno para mi cliente, me fui con mucha rabia. La audiencista muda, sorda y ciega. Ni para que se imprima rápido el acta ayudó!. :evil:
Hola Gente!
Recién hoy me doy cuenta que siguieron posteando (y eso que miraba en"VER TUS MENSAJES" para ver si había algo nuevo, pero algo andaba MUY mal parece!)

Totalmente de acuerdo en unirnos para ver que se puede hacer. Todos somos consumidores y diariamente nos sentimos, por lo menos, "garcados".

Yo estoy en la zona de Congreso, y mis horarios son manejables.
Si alguién quiere que arranquemos por algo, nos juntamos al menos y charlamos un rato sobre esto!
Avisen por acá, o por mp!!
Mi msn está en el perfil cualquier cosa!!
Saludos
Ale
 #193247  por lawyer2007
 
ale ok nos podriamos juntar

Se podria diagramar algo con la defensa de los consumidores
teniendo en cuenta q ahora existe el daño directo (administrativo)
y daño punitivo (judiacial ) podrìa ser tambien un buen negocio
ademas a las asociaciones de def del consumuidor les paga el estado
esa tambien puede ser una buena opcion
saludos de lawyer ( gonzalo)

 #196288  por GABRILITAIURIS
 
Hola Gonzalo y ale ,son los unicos que tengo mas o menos un contacto,les cuento que por estos dias estoy indignada por el maltrato que sufri por parte de un comerciante que me impone sus reglas a la hora de lllegar a un acuerdo.Compre un cel usado y ahora no me quiere devolver la plata,me dice que el va a solucionarme el problema pero de aca a 15 dias y no me da ninguna prueba de que asi sera.Se la exijo y me la niega.Pasaran los 15 dias y se burlara de mi,y yo como abogada no puedo ni quiero dejar que me pisoteen los derechos como consumidora.
Me sumo a la propuesta, estoy en zona sur y mis horarios son super manejables a la hora de emprender un proyecto! Bueno les dejo mi mail y que se sume mas gente asi nos podemos encontrar a charlar! es supergns_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Gonzalo,no te encuentro en el msn,te pregunto algo : previo a ir a defensa delc onsumidor hay que enviar una cd intimando opciones art 17 o no es necesario dicho paso? :roll:

 #196327  por Mordisco
 
Veo con muy buenos ojos este proyecto, y aprovecho para enviarles a todos un abrazón.-


Julio César (Formosa)

 #196601  por GABRILITAIURIS
 
Hola Gonza o Laywer te repregunto ,vos enviaste cd previo a ir a Defensa del C. ,otra que conviene mas ?ir a Adecua de Av. Julio A. Roca 651 o a las oficinas que estan cerca de los barrios ,x ej. yo soy de Ezeiza y tengo una en Monte Grande ...
 #198913  por lawyer2007
 
mira gabrilitaiuris

no hace falta enviar cd porque def del cons es acto administrativo y voluntario ahora ellos mandan una cd al comerciante para citarlo a dar sus explicaciones y tambien a vos aunque ya la sepas
no te asombres ni te embronques si los mediadores estan pintados eso es normal no se de donde los sacan ademas no saben nada
pedì citar al comnerciante vivito del celular q en la audiencia va a estar mas amigable y mas le vale porque ante la negativa de la solucion viene la sancion q la aplica el fiscal contraventor del municipio donde estè el comercio def del consumidor esta en cada municipio de la zona en pba
te recomie3ndo q sumes las pruebas q puedas por ej pedì un presupuesto
a un service de tel celular , no le digas q es para d .cons. inventale algo porque huYen q te haga el presupuesto sin desarmarlo msolo q lo vea o q te ponga la falla q hace decile q se lo compraste a un amigo y queres tener algo feaciente para decirle q se lo compraste y esta fallado de esa forma te pueden hacer un presupuesto sin abrir solo diciendo q tiene una falla presenta siempres fotocopias nunca originales
ghacè un escrito detallando el problema y ponele petitirio
segun la 24240 reformada en este año

podes pedir art 17 q se te cambie por otro , que se te devuelva la plata , o que3 te paguen una diferencia si te lo queres quedar (cuanti minoris)que es lo q hubieras pagado si sabias q tenia una falla todo esto cuando hay reparacion no satisfactoria
podes pedir daño directo que es una indemnizacion administrativa a tu persona q esta en la ley o daño punitivo en sede judicial

por otra parte art 13 son solidarios todos el importador , el comercio , y el q ostente la marca y podes citar a todos a defensa de consumidor
con todo esto si el tipo no arregla es un suicida !!!!!!

por lo otro podemos ir viendo una reunion para tratar el tema de defensa del consumiodor soy de zona oeste GBA moron
SALUDOS GONZALO ESPERO SER DE AYUDA A TU P`ROBLEMA
Última edición por lawyer2007 el Lun, 14 Jul 2008, 20:47, editado 5 veces en total.
 #198914  por lawyer2007
 
mira gabrilitaiuris

no hace falta enviar cd porque def del cons es acto administrativo y voluntario ahora ellos mandan una cd al comerciante para citarlo a dar sus explicaciones y tambien a vos aunque ya la sepas
no te asombres ni te embronques si los mediadores estan pintados eso es normal no se de donde los sacan ademas no saben nada
pedì citar al comnerciante vivito del celular q en la audiencia va a estar mas amigable y mas le vale porque ante la negativa de la solucion viene la sancion q la aplica el fiscal contraventor del municipio donde estè el comercio def del consumidor esta en cada municipio de la zona en pba
te recomie3ndo q sumes las pruebas q puedas por ej pedì un presupuesto
a un service de tel celular , no le digas q es para d .cons. inventale algo porque hullen q te haga el presupuesto sin desarmarlo msolo q lo vea o q te ponga la falla q hace decile q se lo compraste a un amigo y queres tener algo feaciente para decirle q se lo compraste y esta fallado de esa forma te pueden hacer un presupuesto sin abrir solo diciendo q tiene una falla presenta siempres fotocopias nunca originales
ghacè un escrito detallando el problema y ponele petitirio
segun la 24240 reformada en este año

podes pedir art 17 q se te cambie por otro , que se te devuelva la plata , o que3 te paguen una diferencia si te lo queres quedar (cuanti minoris)que es lo q hubieras pagado si sabias q tenia una falla todo esto cuando hay reparacion no satisfactoria
podes pedir daño directo que es una indemnizacion administrativa a tu persona q esta en la ley o daño punitivo en sede judicial

por otra parte art 13 son solidarios todos el importador , el comercio , y el q ostente la marca y podes citar a todos a defensa de consumidor
con todo esto si el tipo no arregla es un suicida !!!!!!

por lo otro podemos ir viendo una reunion para tratar el tema de defensa del consumiodor soy de zona oeste GBA moron
SALUDOS GONZALO ESPERO SER DE AYUDA A TU P`ROBLEMA

 #198979  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Gonzalo,te cuentoq ue fui a defensa delc onsumidor y llene un escrito,un formulario en el cual me hacian que detallara los hechos y ahi explique lo sucedido ,el altercado,la mala predisposicion ,el maltrato hacia mi persona y la negativa arbitraria a devolverme el dinero.Pedi que se me aplicara el art. 17 de la ley reformada, que quiero EL DINERO ,ningun otro celular quiero,quiero la plata ahora porque me va a decir que espere 15 dias y es lo mismo que nada.Lo de daño directo ya lo lei,pero no tengo comoo comprobarlo,vos tenes alguna idea? En defensa me dijeron que aguarde 15 dias y me llamaban a audiencia.Gracias x responder! :D

 #198985  por lawyer2007
 
gabrilitaiuris te paso lo q doce la ley a respecto
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

(Artículo incorporado por art. 16 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)



ARTICULO 49. — Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción
ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.

(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

 #199026  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Gonzalo :)