Hola colegas!
Tengo un caso que encuadre en una acción de desalojo... Mi cliente adquirió el dominio y en el mismo acto se costituyo un usufructo, en cabeza de los anteriores titulares -que siempre continuaron habitanto el inmueble-, por el plazo de 2 años.
A la fecha ha vencido ese plazo, y el cliente quiere desocupar el inmueble, para venderlo.
Creo que lo más acertado serìa iniciar una acciòn por desalojo (por la legitimaciòn pasiva amplia -procede contra todo aquel que tenga obligaciòn de restituir exigible-)
Estàn de acuerdo? o alguno le ve otra alternativa?
Por ùltimo: si quisiera solicitar el desalojo inmediato (684 bis), tengo que hacerlo necesariamente en el escrito de inicio o lo puedo solicitar despues, una vez trabada la litis?
GRACIAS!!
Tengo un caso que encuadre en una acción de desalojo... Mi cliente adquirió el dominio y en el mismo acto se costituyo un usufructo, en cabeza de los anteriores titulares -que siempre continuaron habitanto el inmueble-, por el plazo de 2 años.
A la fecha ha vencido ese plazo, y el cliente quiere desocupar el inmueble, para venderlo.
Creo que lo más acertado serìa iniciar una acciòn por desalojo (por la legitimaciòn pasiva amplia -procede contra todo aquel que tenga obligaciòn de restituir exigible-)
Estàn de acuerdo? o alguno le ve otra alternativa?
Por ùltimo: si quisiera solicitar el desalojo inmediato (684 bis), tengo que hacerlo necesariamente en el escrito de inicio o lo puedo solicitar despues, una vez trabada la litis?
GRACIAS!!