Yo creo que aquí no existe tácita reconducción, de acuerdo a lo opinado por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia, las que consideran que la sola modificación del precio no configura una novación.
La SCBA ha sostenido en sus fallos que la modificación del precio del alquiler no implica la celebración de un nuevo contrato. Es decir, no existe tácita reconducción aunque el locador haya extendido recibos y el precio del alquiler haya aumentado.
Dejo alguna jurisprudencia:
“Vencido el plazo del contrato, la locación continúa en los mismos términos hasta que el locador pida la restitución de la cosa (Arts. 1609, 1622, C.Civil), no pudiendo entenderse que hay un nuevo contrato por la sola circunstancia de haberse otorgado un recibo por los alquileres pagados, aun cuando su importe haya variado (S.C.B.A., Ac 38753 S 31/05/1988, “Campana, Salvador C/Rossi, Carolina S/Desalojo” Publicaciones: Ays 1988-II -234 - DJBA1988-135, 116 - Mag. Votantes: Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Laborde- Vivanco
Locación - Tácita reconducción
Otorgar recibo por los alquileres pagados, aun cuando su monto varíe, no prueba la celebración de un nuevo contrato.
SCBA, Ac 53188 S 1-10-1996 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Iparraguirre, María Luisa y otro c/ Caiola, Atilio Raúl s/ Desalojo
PUBLICACIONES: LLBA 1996, 1123
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-San Martín-Laborde-Ghione
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN
"La sola modificación del precio locativo, pagado de conformidad por el locatario, no implica novación, sino la continuación de la locación concluida en los términos del art. 1.622 del C.C. La voluntad de novar debe necesariamente ser manifestada en forma clara e inequívoca, pues la misma no se presume (art. 812 C.C.) por lo que es insuficiente la sola modificación del canon locativo para con ello concluir que se haya dado la novación.
Sobre el punto es pacífica la jurisprudencia: "Vencido el contrato de locación, cabe considerar que la permanencia en el local fue en los términos del art. 1622 del C. Civil, no indicando la circunstancia de que el alquiler se hubiera actualizado en ese lapso la existencia de novación, porque la concertación de ésta no puede ser presumida" (C.N. Esp. Civil y Com., Sala III, Rep. E.D., t. 16, pag. 569, n°65).
Al hallarse vencido el plazo del contrato, la locación continúa en los mismos términos hasta que el locador pida la restitución de la cosa, no pudiendo entenderse que exista un nuevo contrato por la sola circunstancia de haberse otorgado un recibo por los alquileres pagados, aún variando las cantidades(Cam. Apel. Civ. y Com. San Nicolás 920245 RSD-139-92 S 04/08/1992 “Norte Zula Magdalena Y Otro C/Butara Omar Y Posibles Subinquilinos y/u Ocupantes S/Desalojo” Mag. Votantes: Maggi - Vallilengua - Rojas Daneri; idem920589RSD-279-92 S 15/12/1992 “Iparraguirre María Luisa C/Caiola Atilio R. s/Desalojo”
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).