HOLA A TODOS, EL FORO ESTA MUY BUENO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, EN CAPITAL SI LA INVESTIGACION LA DELEGO EL JUEZ POR EL 196 AL FISCAL, LA EXIMICION DE PRISION SE LA PRESENTO AL FISCAL PIDIENDO QUE LA ELEVE AL JUEZ. O DIRECTAMENTE AL JUZGADO DE INSTRUCCION COLOCANDO NRO. CAUSA ALLI REGISTRADA POR MAS QUE ESTE EN FISCALIA EL TRAMITE DEL EXPTE. SALUDOS.
Hola dramarcela, si Usted refiere al CPPN, lea a partir del:
TITULO II (+ o -, comienza por al artículo 209 y siguientes).
Disposiciones generales para la instrucción
Sección II
Además, lea el artículo 347 de CPPN. (En Internet, escribir con mayusculas, significa: GRITAR).
Dr. Neurus.