Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Beneficio de litigar sin gastos ¡¿para no pagar honorarios?!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #198619  por LeguLady
 
Hola a todos, esta es mi primera incursión en este foro. Me gustaría conocer v.opinión sobre un caso en el que debo tomar una decisión.
Inicié un daños por mala praxis en el 2003, previa firma de Pacto de cuota litis con mi cliente e iniciación de Beneficio de litigar sin gastos. En el 2006 se fija audiencia de 360, se hace una oferta (razonable a mi entender) pero mi cliente la rechaza. Al poco tiempo me llega una CD revocándome el poder. Más adelante y con el patrocinio del nuevo letrado, presentan un acuerdo firmado por todas las partes por la mitad del monto que mi ex cliente había rechazado (!). Entretanto, dejaron caducar el beneficio e iniciaron uno nuevo. Los demandados pagaron el capital y la tasa de justicia, pero igual siguió tramitando el beneficio hasta que se lo concedieron en contra de lo dictaminado por el Rep. del Fisco (el cual me dijo personalmente que no va a apelar).
Es indudable que lo hicieron para evitar la ejecución del Pacto de cuota litis que saben se les viene encima. Ahora tengo que iniciar la ejecución del pacto pero sé que van a invocar el beneficio que fue concedido retroactivamente al inicio de la demanda. Mi problema son las costas, sería el colmo tener que pagarlas!
Si alguien tiene Jurisprudencia sobre el tema me sería también de mucha ayuda. Desde ya, muchas gracias a todos! :D

 #198665  por Taneyev
 
Tengo expuesta en otro ítem (ejem! :wink: ) la opinión de que la iniciación y concesión de un nuevo beneficio no tiene caracter retroactivo sino para el futuro y a partir de la fecha del otorgamiento. En consecuencia estimo que no puede invocar el nuevo beneficio para eludir el pago de la cuota-litis.En especial porque la revocación del mandato no invocó causa justificada (es así?)
Siempre es conveniente en todo pacto de cuota dejar expresa constancia
de que en caso de que no se conceda el beneficio por causa no imputable al apoderado, todos los gastos y honorarios a cargo del cliente deberán ser
abonados por él, y que la revocación del mandato sin causa justa
dejará subsistente in toto la obligación de abonar el porcentual pactado,en
proporción a la taréa cumplida por el apoderado.

 #198702  por LeguLady
 
Gracias desde ya por tu respuesta! El tema es que en la resolución el Juez dispone que"...habiéndose arribado a un acuerdo, las demandadas han abonado la tasa de justicia por el monto del mismo,la concesión de este beneficio debe tener efectos retroactivos respecto de dicho gasto devengado.-En tal sentido es dable destacar que la concesión del benef.en el texto del art.84 del CPCC, conf. ref.ley 25.488 art.2, exime del pago de los costos del pleito -incluída la tasa de just.- que hayan sido devengados y no abonados (conf. CPCC coment.Colombo Kiper)"(sic). ¿Estoy equivocada o, con la excusa de la retroactividad para la tasa aplican la retroactividad para no pagar los honorarios? Yo no soy parte en el beneficio, así que no puedo apelar. :( Es una situación realmente injusta ya que trabajé muchísimo. Ah! La revocación fue sin causa. :shock:

 #198771  por Taneyev
 
Oye, sin duda las partes presentaron un escrito dando cuenta del arreglo al que llegaron y dando fin al pleito. Que se convino respecto de las costas?

 #199403  por LeguLady
 
En el acuerdo convinieron que mi ex-cliente tomaba a su cargo los honorarios de sus ex-letrados. Los demandados abonaron honorarios a los nuevos letrados de mi ex-cliente. :?

 #199505  por Taneyev
 
Pues pide regulación de tus honorarios a cargo de tus ex-mandantes,
como se obligó en el acuerdo.